JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 22 de febrero de 2.006
Año 195º y 147º
DEMANDANTE: NESTOR ALVARADO GARMENDIA
DEMANDADO: AMNADA BEATRIZ ADALFIO CUICAS
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
EXPEDIENTE: Nro. 49.416

Vista la anterior diligencia presentado en fecha 21 del presente mes y año, suscrita por una parte, la ciudadana BEATRIZ ADALFIO CUICAS, parte demandada en al presente causa y debidamente asistida por los Abogados NESTOR DURAN PINTO y LIBARDO ERNESTO VALLES, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 35.289 y 99.083, respectivamente, y por la otra, la Abog. LISBET MARGARITA MORFFE SALAZAR, en su carácter de co-endosataria en procuración del ciudadano NESTOR ALVARADO GARMENDIA, contentiva de la Transacción celebrada entre las partes, este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Como se solicita, se acuerda la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble descrito en autos y decretada por este Tribunal en fecha 15 de junio del 2.005. Líbrese oficio al ciudadano Registrador Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego de Estado Carabobo. Líbrese Oficio. Igualmente, vista la diligencia de fecha 21 del presente mes y año suscrita por la ciudadana AMANDA BEATRIZ ADALFIO CUICAS, debidamente asistida de Abogado, en la cual solicita la devolución del Poder agregado a los autos, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, desglósese el poder inserto a los folios 27, 28 y 29, previa certificación a los autos, para cuya obtención se comisiona

suficientemente a la ciudadana Carolina Contreras, Asistente de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese certificación.
El Juez Provisorio
La Secretaria,
Abog. Rafael Ricardo Gimènez
Abog. Mayela Ostos Fuenmayor

Se hizo lo ordenado. Se Homologó Transacción, se suspendió medida con oficio Nro.351 , se desglosó original y se libro certificación.
La Secretaria,


EXPEDIENTE Nro. 49.416
RRG/cc