Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: ABDEL ANTONIO SUMOZA y MARIA GISELA SIERRA TORRES plenamente identificados en autos, el día 12 de Junio de 1987, por ante La Prefectura del Municipio Autónomo Guacara, Estado Carabobo, cuya Acta quedó anotada bajo el Nº 69, folio 171, Tomo I de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1987 llevados por esa Prefectura.
Ahora bien, visto que en su escrito de solicitud de divorcio, los mencionados ciudadanos estuvieron de acuerdo en cuanto a la Patria Potestad, Guarda, Obligación de Alimentos y Régimen de Visitas, de sus hijos ADIANA MAGDALAKE, YINESKA ADEIMAR, MAGALIS y ABDEL ANTONIO respectivamente, y visto que dichos acuerdos son pr.....