Dispositiva
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal actuando en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena a los Ciudadanos CARLOS JOSÉ MOLINA DOMÍNGUEZ Y REINALDO RAFAEL MARTÍNEZ CAMACHO, plenamente identificados, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los Delitos de CONCUSIÓN Y ENCUBRIMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 60 de la Ley Contra la Corrupción y 255 del Código Penal, respectivamente, así como a las accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem, se exime de las Costas de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto manifestó que no posee recursos con que sufragar las mismas. Se mantiene la Medida Cautelar Privativa de Libertad, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducent.....