REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA, JUEZ UNIPERSONAL NUMERO 03

Valencia, 20 de Diciembre de 2004
Años: 194º y 145º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ESTHER RIOS SENIOR, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.458.720, asistida por la abogada HISVET CECILIA CARRASCO ESTRAÑO, inscrita en el IPSA bajo el N° 11.953, todos identificados en autos, y en la que pide le sea decretada suficiente las probanzas evacuadas para asegurarles la calidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los Niños y/o Adolescente FERNANDA GRACIELA SPITALERI RIOS y DIEGO DANIEL SPITALERI ORDOSGOITTY del De-Cujus, ciudadano DANIEL SIMON SPITALERI SEPULCRI, quien en vida fuera el padre del los Niños y adolescente antes identificados. Vistas las declaraciones de los testigos MARGARITA COROMOTO CONDE PEÑALVER y BERIOZKA AUXILIADORA RAMOS CARRASCO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.462.131 y V-15.529.124 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, para acreditarle a los Ciudadanos DANIEL ARTURO SPITALERI PIÑA, LORENA SELENE SPITALERI PIÑA e ITALICA IVINIA SPITALERI RIOS, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-12.070.633, V-15.007.210 y V-16.784.180 respectivamente, así como a los Niños y/o Adolescente FERNANDA GRACIELA SPITALERI RIOS y DIEGO DANIEL SPITALERI ORDOSGOITTY, la calidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano. Se hace esta declaratoria de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a los fines de Ley.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DE PROTECCION,


Abog. DARLINE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


Abog. MORELA SERENO MONTOYA

En la misma fecha se devuelve constante de veinticinco (25|) folios útiles. Originales con sus resultas.

LA SECRETARIA,
Exp. Nº S-4636.-
DR/jdp