Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: El DIVORCIO entre los ciudadanos JOSE ALBERTO CORREA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.240.500, de este domicilio y ZULEIMA MARILYN GARCIA DE CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.419.521, casada y de este domicilio, en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el 14 de febrero de 2013, ante la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, Acta N° 28, Tomo I, año 2013.-
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ninguna observación, en virtud de que no fueron procreados hijos durante el matrimonio.
Liquídese la .....