REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: CARMEN LUISA FARIÑAS MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.144.237.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. MARGOT DE JESÚS LÓPEZ PARIACO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 144.364
DEMANDADO: PAOLA DE JESÚS GÓMEZ SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.411.992.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA RUIZ y SAMARIS SPICKA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 193.277 y 192.383, respectivamente.
MOTIVO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE 23.235

Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, el Tribunal pasa a realizar de seguida su pronunciamiento correspondiente:
Por escrito presentado en fecha 22 de octubre de 2013, la ciudadana CARMEN LUISA FARIÑAS, debidamente asistida de abogada, interpone formal demanda con motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contra la ciudadana PAOLA DE JESÚS GÓMEZ SOLORZANO, por ante el Juzgado Primero (distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, sometido a sorteo, le correspondió conocer de la causa a este Tribunal, quien en fecha 28 de octubre de 2013, le dio entrada a la presente causa signándole el número 23.235 (Folios 01 al 38)
En fecha 01 de noviembre de 2013, es admitida la demanda, librándose compulsa a la parte demandada de autos. (Folios 39 y 40)
En fecha 19 de noviembre de 2013, la ciudadana CARMEN LUISA FARIÑAS, debidamente asistida de abogado consigna los emolumentos correspondientes a los fines de practicar la citación de la parte demandada. (Folios 41 y 42). En esa misma fecha otorga Poder Apud Acta amplio y suficiente en cuanto a derecho se refiere a la Abogada en ejercicio MARGOT DE JESÚS LÓPEZ PARIACO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 144.364. (Folio 43)
En fecha 17 de junio de 2014, las Abogadas en ejercicio ANA RUIZ y SAMARIS SPICKA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 193.277 y 192.383, respectivamente, consignan para vista y devolución, dejando en su lugar copia certificada del Poder notariado, otorgado por la ciudadana PAOLA DE JESUS GOMEZ SOLORZANO, parte demandada de autos, fecha en la que se da por citada en la presente causa. (Folios 54 al 60)
En fecha 18 de julio de 2014, las Abogadas en ejercicio ANA RUIZ y SAMARIS SPICKA, en el carácter de coapoderadas judiciales de la ciudadana PAOLA DE JESUS GOMEZ SOLORZANO, parte demandada de autos, presentan escrito de contestación de la demanda, de forma extemporánea por tardía. (Folios 74 al 83)
En fecha 13 de agosto de 2014, la Abogada en ejercicio MARGOT DE JESÚS LÓPEZ PARIACO, en el carácter de apoderada judicial de la parte demandante de autos presenta escrito de promoción de pruebas, siendo agregadas en fecha 16 de septiembre de 2014 y admitidas en fecha 24 de septiembre de 2014. (Folios 91 al 103)
La parte demandada no presentó escrito de pruebas.

ALEGATOS DE LAS PARTES:
ALEGATOS DEL DEMANDANTE:
“…Para el mes de agosto del año 2012, tuve la necesidad de realizar diligencias con vista a comprar una casa, inicie la búsqueda de un inmueble que estuviera en venta por el periódico y vi un anuncio donde la Inmobiliaria Asesor Inmobiliaria, Contable, Administrativo. Fiscal y Laboral, ubicada en Av. Bolívar Centro Comercial Paris, piso 02, oficina N° 22, ofertaba a la venta un inmueble que me pareció interesante. Seguidamente me dirigí a la inmobiliaria para que me diera información respecto al inmueble que vendían y fui atendida por el ciudadano Yensy Yajare, y la ciudadana Mariagnis Rodríguez, ambos propietarios y administrador de la misma y con gran gusto hablamos y acordamos ir a ver la casa de una cliente que la había dado a ellos para la venta, ubicada en la calle Mac Gregor, sector 23 de Enero de Miranda. Urbanización El Tañero en jurisdicción del municipio Miranda, del estado Carabobo y una vez vista con detalle el inmueble reunió mis expectativas y decidí realizar los trámites legales correspondientes para comprarla, estando de acuerdo la ciudadana PAOLA DE JESÚS GOMEZ SOLORZANO (PROPIETARIA) del inmueble y mi persona CARMEN LUISA FARIÑAS MIRANDA (OPTANTE). Posteriormente, una vez que las partes hablamos y llegamos al acuerdo de vender y comprar, las partes procedimos a efectuar una OPCIÓN A COMPRA VENTA a favor de LA OPTANTE CARMEN LUISA FARIÑAS MIRANDA del inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguido con la nomenclatura MANZANA 4 NORTE PARCELA 03 TIPO, con cédula catastral Nro. 108-M4N-03, ubicada en la calle Mac Gregor. sector 23 de Enero de Miranda. Urbanización El Tañero, en Jurisdicción del Municipio Miranda, del estado Carabobo, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de parcelamiento de la Urbanización El Tañero, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Montalbán del Estado Carabobo Montalbán, en fecha 06 de Noviembre del año 2009, bajo el número 12, folios 85 al 113, Protocolo Primero, Tomo 2, los cuales se dan aquí por reproducidas en su totalidad. La parcela de terreno y la casa sobre ella construida objeto de la OPCIÓN DE COMPRA VENTA, tiene un área aproximada de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS CON CINCO DECÍMETROS (60,05 MTS2) y un área de terreno aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150MTS2), y tiene las siguientes características: Porche, sala-comedor, cocina, una (1) habitación principal con baño incorporado, dos (2) habitaciones, un (1) baño de uso común, jardín área para estacionar un vehículo, patio trasero y tanque para el agua. Dicha parcela se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con calle D. SUR: Con Parcela 03 Manzana 4 Sur. ESTE: Con Parcela 4, y OESTE: Con Parcela 02. Le corresponde un porcentaje de parcelamiento de 0,325% sobre los derechos y obligaciones de los bienes comunes de la URBANIZACIÓN EL TANERO, ello según consta en documento de parcelamiento antes citado. El inmueble descrito le pertenece a la ciudadana PAOLA DE JESÚS GOMEZ SOLORZANO, según consta en documento protocolizado por ante la OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO MONTALBÁN DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 07 de Abril del año 2011, quedando inscrito bajo el Número 2011.123, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 309.7.10.1.53 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, cuya OPCIÓN DE COMPRA VENTA fue autenticada por ante la NOTARÍA PÚBLICA DE BEJUMA ESTADO CARABOBO, en fecha 23 de Agosto del año 2012, quedando inserta bajo el número 17, Tomo XLVIII, agregada en copia simple marcada la letra “A”, constante de cuatro (4) folios útiles ambos inclusive. Ahora bien, el precio, la modalidad de pago de la venta del inmueble se estableció en la CLAUSULA SEGUNDA del CONTRATO en TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (350.000,00) dicha suma seria pagada de la siguiente manera: CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00) en calidad de arras, al momento de la firma del documento de venta por ante la NOTARÍA PÚBLICA y la cantidad restante es decir los TRECIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00) serían cancelados mediante crédito a través del FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA (FAOV). De allí que durante el mes de Septiembre del año 2012, como OPTANTE busque información en una institución bancaria acerca de los recaudos para solicitar un crédito de Ley Política Habitacional FAOV, e inmediatamente logre recabar algunos requisitos y posteriormente los consigne ante el Banco de Venezuela pero el 10 de Diciembre del año 2012, el Banco de Venezuela me informo que faltaban algunos requisitos tales como: pago de impuestos municipales, sello y firma de LA LIBERACION DE LA HIPOTECA por el Banco del Caribe que pesa sobre el inmueble, sin embargo, el Banco del Caribe suministra un borrador del documento marcado letra B”, en copia simple constante de dos (2) folios útiles ambos inclusive, al Banco de Venezuela con las cláusulas que debían ser anexadas al documento definitivo del crédito en virtud de que el Banco de Venezuela me iba a otorgar un crédito de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000,00 BS), cabe destacar que todas las diligencias fueron efectuadas por mi persona CARMEN LUISA FARIÑAS MIRANDA OPTANTE, y semanalmente le hacía seguimiento en el Banco de Venezuela a los fines de conocer el status del documento y la promotora de la entidad bancaria enviaba un correo a la principal en Caracas solicitando información, pero con el transcurrir de los días me indicaron que debía esperar hasta finales de Enero del año 2013. Espere hasta esa fecha sin respuesta alguna, luego pedí hablar con la Gerente del Banco de Venezuela, aquí en me decía que ella no podía hacer nada solo enviar correos solicitando el documento que debía esperar. Posteriormente me dirigí una vez más a donde la promotora de la entidad bancaria, haciéndole saber mi inquietud por el documento y volvió a enviar un correo y según la información debía seguir en la espera, ya que, no me daban más opciones solo esperar así me mantuvieron hasta la primera semana del mes de marzo del año 2013 y en vista de que ya me desesperaba el hecho de que no llegaban los documentos y que la espera era demasiado agobiante fui el día martes 19 de marzo del año 2013 y me senté a hablar con la promotora del Banco Venezuela en Valencia a exponerle mi caso donde muy en lo personal ME SUGIRIO QUE ME DIRIGIERA A LA AGENCIA PRINCIPAL DEL BANCO DE VENEZUELA EN CARACAS. Entonces, el día jueves 21 de marzo del año 2013, fui a la agencia principal del Banco de Venezuela en Caracas y solicite hablar con la gerente donde era casi imposible y al final de todo logre entrar notificándole a la gerente que me explicara la causa en el retardo que tenían mis documentos, donde, después de esperar por más de UNA (1) hora lograron informarme que los documentos los tenía el abogado Héctor Quintero, que él tenía el documento en su poder, ya que, él era el que había realizado la corrección del documento pero que en ese momento no me los podían entregar porque el abogado estaba en una firma, que regresara el día siguiente para que los retirara, en consecuencia, tuve que quedarme en Caracas pagando hospedaje y comida porque necesitaba que me entregaran el documento. Así, llego el día viernes 22 de marzo, fui al banco nuevamente y fue hasta mediados de la tarde que me hicieron entrega del documento, el cual se agrega marcado letra “C”, en copia simple constante de ocho (8) folios útiles ambos inclusive, ese mismo día regrese a valencia e inmediatamente llame a la ciudadana PAOLA DE JESÚS GOMEZ SOLORZANO y le informe que ya tenía el documento que el día lunes 25 de marzo, lo llevaría al Banco del Caribe. Luego, lleve los documentos al Banco del Caribe (sucursal valencia) para la revisión del mismo donde el apoderado del Banco Caribe el Dr. Caldera lo sello y firmo para regresar y consignarlo ante el Registro en Montalbán. Ahora bien, el día 25 de marzo del año 2013, fui al Registro de Montalbán y me solicitaron la cancelación de los impuestos municipales, le comuniqué a la ciudadana PAOLA DE JESÚS GOMEZ SOLORZANO sobre lo solicitado v me dijo que debía consultar con su bolsillo, porque no tenía dinero y que ella estaba de reposo por una lesión en la pierna que la llamara en la tarde, la llame nuevamente y obtuve la misma respuesta por parte de la ciudadana PAOLA DE JESÚS GOMEZ SOLORZANO, alegando, además que ella le había pagado a una inmobiliaria para que gestionara todos los documentos. En vista de la respuesta y ver que ya tenía los documentos y que la vendedora no quería asumir su obligación y el tiempo era corto no me quedo de otra sino de llamarla e indicarle que yo LA OPTANTE pagaría los impuestos y que después nos arreglaríamos pero que lo importante era solucionar. LA VENDEDORA quedo de acuerdo con lo hablado y yo CARMEN LUISA FARIÑAS MIRANDA, los pague sin problema alguno y sin requerir ni la presencia ni autorización ni firma por parte de la ciudadana PAOLA DE JESÚS GOMEZ SOLORZANO, los cuales se agregan marcados letra “D”. se consignaron ese mismo día los documentos para la revisión indicándome en el Registro que debía pasar el día lunes 01 de abril del año 2013 para que me informaran cuando debía retirarlo. De allí que, el mismo día 26 de Marzo del año 2013, me llamo la ciudadana PAOLA DE JESÚS GOMEZ SOLORZANO solicitando los documentos originales de la vivienda y le informe que la inmobiliaria se había quedado con ellos, ya que. no los tenía y solicito una copia simple de la opción compra venta de la casa a la inmobiliaria alegando que tenía que pagar los impuestos cuestión que ya, lo había pagado la OPTANTE. Transcurridos los días, el día lunes 01 de abril 2013 fui al registro y me indicaron que el documento de la Liberación de Hipoteca lo podía retirar el día miércoles 03 de abril 2013. regrese el 03 de Abril y me entregaron la Constancia de Recepción (Art 49) agregada en copia simple constante de un (1) folio útil marcada letra “E”, cuyo contenido expresa que el día 06 de abril del 2013, se debía efectuar el otorgamiento (donde la ciudadana PAOLA DE JESÚS GOMEZ SOLORZANO no acudió a firmar). Sin embargo, me dirigí al Banco de Venezuela ese mismo día 3 de Abril del 2013, para consignar el correspondiente escrito, de igual manera la promotora me informo que ahora debía esperar que el banco enviara el correo a BANAVIH, ya que, se habían enviados los recursos solicitados y que el banco envía el listado todos los 21 de cada mes, así que el listado que me correspondía era del 21 de abril 2013, al salir del banco de Venezuela, llame a la ciudadana PAOLA DE JESÚS GOMEZ SOLORZANO para informarle que los documentos estaban en el Banco de Venezuela que solo debíamos esperar por los recursos del BANAVIFI. Entonces para el día 08 de abril 2013, me llama la ciudadana PAÓLA DE JESÚS GOMEZ SOLORZANO para que me presentara en la NOTARÍA DE BEJUMA PARA QUE FIRMARA UN DOCUMENTO DE DESISTIMIENTO DE LA OPCIÓN COMPRA VENTA, porque ya ella no estaba interesada en vender, ya que EL PRECIO ERA MUY BAJO. Que me fuera en ese mismo instante que ella me pagaba el taxi para que me trasladara. Sin conocer, sin ni siquiera preguntar si yo CARMEN LUISA FARIÑAS MIRANDA podía trasladarme o si estaba trabajando y precisamente ese día, yo me encontraba indispuesta de salud con fiebre, y le dije que como era eso que me lo notificara por escrito, quedándome yo sin palabras y abrumada sin poder entender que era lo que estaba pasando. Si, en días anteriores y en conocimiento de todas las diligencias que yo estaba haciendo no me manifestó su deseo de no seguir con la venta, en vista de que no me notificaron me trasladé a la Notaría de Bejuma, donde me facilitaron copia del documento consignado, el cual se anexa en copia simple constante de un (1) folio útil agregado letra “F”, al no tener el documento en mis manos y leer su contenido, llame inmediatamente a la PROPIETARIA, y no me contestó el teléfono, en vista de que no había comunicación alguna, ya que no me contestaba el teléfono ni por mensajes ni llamadas no tengo su dirección de lo único que tenía era su lugar de trabajo me vi en la imperiosa necesidad de llegar hasta allí en compañía de mis hijas Carolina y Margareth. Donde de manera, muy grosera me sacudía los documentos en la cara diciéndome que los leyera y mi hija Carolina le decía que dejara la mala educación tomando los documentos y ella arrancándoselo de las manos para volver a tirármelos en la cara (situación muy agresiva de parte de la PROPIETARIA). De igual manera, le solicite que por favor nos sentáramos a hablar para saber qué era lo que ella quería sin lograr resultado alguno. En vista de que no había manera de hacerla entender mi hija MARGARETI-I le dijo que tenía un compromiso De UNA VENTA DE UN INMUEBLE y que no era la venta de cualquier cosa y que teníamos un CONTRATO DE VENTA que se DEBE CUMPLIR. En ese momento aparece el ciudadano Yensv Yajare de la inmobiliaria y me dio copia del documento, nos sentamos a hablar con él, diciéndome que la PROPIETARIA NO QUERÍA VENDER PORQUE LA CASA ESTABA MUY ECONÓMICA Y YA LAS COSAS HABÍAN SUBIDO DE PRECIO.. Por consiguiente, para el día 23 de abril del año 2013, fui a la agencia del Banco de Venezuela donde la promotora me mostro el listado enviado al BANVIH. le solicite copia y me dijo que eran trámites internos del banco por lo que debía espera y revisar el listado del BANAVIH, para saber si me habían bajado los recursos, que de todas maneras el BANAVIR les informa a ellos y a su vez el banco me llamaría en lo que, ya los recursos hayan bajado al Banco. Así, el día 25 de abril del año 2013, llego a mi lugar de trabajo un oficial de la policía buscándome me sorprendió mucho ya que yo no tengo ningún tipo de problemas con nadie. Poniéndome esto con los nervios de punta y a su vez subiéndome la tensión. Seguidamente me entrega una citación y le pregunte de que se trataba y el oficial lo que me indico es que debía ir al día siguiente que era algún problema que tenía con alguien o alguna casa o algo así, de esta manera saque conclusión rápido y me di cuenta que era PAOLA DE JESÚS GOMEZ SOLORZANO y la citación era para el día 30/04/2013, agregada letra “G”, en copia simple. Sin embargo busqué asesoría de un abogado y me indico que no me preocupara que eso no se manejaba así, que no era necesario asistir a esas citaciones, en vista de mi gran preocupación le dije que yo quería ir a ver que estaba alegando ella y me comenzó un malestar general que tuve que visitar al médico obteniendo un diagnóstico de: 1.- crisis hipertensiva. 2.-cuadro depresivo. 3.-gastritis aguda, se anexa marcado letra “H“. Pero en medio de mi confusión en vez de presentarme el día 30/04/2013 fui el día 26/04/2013 acompañada del abogado y de mi hija Patricia en lo que llegamos notificamos que habíamos llegado y que se me había citado por allí, que cual era el asunto. Indicándome la funcionaria que debía esperar que llegara la otra parte. La Abogado de la institución me dijo que la citación no era pata ese día que la ciudadana PAOLA DE JESUS GOMEZ SOLORZANO lo que alegaba era DESISTIR DE LA CASA. El día 30 04 2013, no comparecí a la citación por problemas de salud en días anteriores. Ahora bien transcurridos los días en fecha 11 de septiembre del año 2013 me dirijo hasta caracas con mi hija Carolina y llegamos a BANAVIH pregunte por el estatus de mi solicitud y me informan que ya todo está en orden, que esté pendiente porque ya están por bajar los recursos. Así, el día 10 de octubre del presente año me llaman del Banco Venezuela y me informan que ya lo recursos están a la orden, que me acerque hasta allá para pedirme algunos papeles y para darme la fecha de firma y el día 11 de octubre me dirijo a la entidad bancaria para hablar con la promotora y me dice que todo está en orden que la fecha, y que la firma en el Registro de Montalbán es el día 15 de octubre del presente año y que solo necesitaba la tabla de amortización del Banco Caribe para realizar ambos cheques, cuyo documento definitivo de la deuda fue entregado a la promotora del Banco Venezuela. Es de hacer notar que para el día 1 de Octubre del 2013, hice la diligencia personal y telefónica para indicarle a la ciudadana PAOLA DE JESÚS GOMEZ SOLORZANO, la fecha programada por la entidad bancaria para realizar la PROTOCOLIZACIÓN DE LA VENTA en el Registro de Montalbán y fue negativa la citación sin ubicar su residencia y la negativa de responder el teléfono celular decidimos llamarla por teléfono de un número que no conocía y atendió la Abogado Margot López le habla para informarle de la firma de la PROTOCOLIZACIÓN DE LA VENTA DE LA CASA y sin dejar hablar a la abogado con una voz altanera e irrespetuosa alego que ya ella había informado ante el banco que no iba a vender ( cuestión negada por notoria y publica porque si no el Banco me lo hubiese informado) y sin querer dar más información colgó el teléfono. Luego de analizar la situación presentada decidimos hacerle entrega de la notificación con un agente del Módulo Policial LOS BUCARES y dejar constancia de su notificación. Sin embargo, fui a Montalbán el día 15 de Octubre del 2013 para efectuar la protocolización de la venta y en ningún momento la ciudadana PAOLA DE JESÚS GOMEZ SOLORZANO no se presentó ni por si, ni por apoderado y la Registradora nos informa que dicha firma no se podía realizar porque LA PROPIETARIA dejo un escrito comunicando que ya no vendería su inmueble y que me demandaría por falsificación de firma entre otros delitos, y lo más preocupante es que los apoderados del banco de Venezuela comunicaron que si no se realizaba la firma tenía que esperar un mes para que fijaran la siguiente firma porque ya ellos, no tenían más firmas por el mes de Octubre en el municipio Montalbán, que si podíamos trasladar la firma para el REGISTRO DE VALENCIA para poder firmar lo más rápido posible, ya que BANAVIH solo asienta los recurso y espera solo un mes para liberarlos. Y si no se traslada el registro a Valencia podía perder los recursos después de tanto tiempo esperarlos…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Dispone el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.


Por lo que procede este Tribunal, conforme lo dispone el artículo ut supra señalado, a determinar si en la presente causa se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia para la ocurrencia de la confesión ficta y en tal sentido observa:
La demandada en la presente causa se dio por citada para todos los actos del juicio, mediante coapoderadas judiciales en fecha 17 de junio de 2014 (tal como se evidencia la folio 54), en consecuencia la demandada debía contestar la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, dicho lapso transcurrió de la siguiente manera:
AÑO 2014

JUNIO 18 19 20 25 26
27 30

JULIO 01 02 03 04 07
08 09 10 11 14
15 16 17



Y siendo que en fecha 18 de julio de 2014, las Abogadas en ejercicio SAMARIS SPICKA y ANA RUIZ, en el carácter de coapoderadas judiciales de la ciudadana PAOLA DE JESUS GOMEZ SOLORZANO, resulta evidente que lo efectuó de forma extemporánea por tardía, con lo cual se configuró el primero de los requisitos de procedencia de Confesión Ficta esto es “SI EL DEMANDADO NO DIERE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DENTRO DE LOS PLAZOS INDICADOS EN ESTE CÓDIGO…”
En cuanto al segundo requisito, esto es, que la accionada nada probare que le favorezca, igualmente de la revisión de las actas del expediente se evidencia que la parte demandada NO PROMOVIÓ PRUEBA ALGUNA dentro del lapso de promoción de pruebas (15 días de despacho), el cual transcurrió de la siguiente manera:

AÑO 2014.
JULIO 18 21 22 23 25
28 29 30 31
AGOSTO 01 04 05 11 12
13




Y en virtud de que la parte demandada no promovió pruebas en el lapso establecido es por lo que se evidencia que se ha cumplido el segundo requisito de procedencia de la Confesión Ficta.
En cuanto al último requisito, esto es, NO SER CONTRARIA A DERECHO la pretensión de la parte actora, se observa que en la presente causa los demandantes pretenden el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA VENTA DE UN INMUEBLE, dicha pretensión no es contraria al orden publico, ni a disposición legal expresa, sino que por el contrario, la presente acción está amparada por el ordenamiento jurídico Venezolano, en razón de lo cual SE DECLARA LA CONFESIÓN FICTA de la accionada, y en consecuencia, forzosamente ésta debe sucumbir a la pretensión de la actora. Y ASÍ SE DECLARA.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR: la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por la ciudadana CARMEN LUISA FARIÑAS MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.144.237, representada en juicio por la Abogada en ejercicio MARGOT DE JESÚS LÓPEZ PARIACO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 144.364, contra la ciudadana PAOLA DE JESÚS GOMEZ SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.411.992.
SEGUNDO: Se condena a la demandada, a DAR CUMPLIMIENTO a los términos del contrato privado de Promesa Bilateral de COMPRA VENTA, suscrito por las ciudadanas ciudadana PAOLA DE JESÚS GOMEZ SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.411.992, y CARMEN LUISA FARIÑAS MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.144.237. OTORGANDO el correspondiente documento definitivo de compra-venta del inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguido con la nomenclatura MANZANA 4 NORTE PARCELA 03 TIPO, con cédula catastral Nro. 108-M4N-03, ubicada en la calle Mac Gregor. Sector 23 de Enero de Miranda. Urbanización El Tañero, en Jurisdicción del Municipio Miranda, del estado Carabobo, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de parcelamiento de la Urbanización El Tañero, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Montalbán del estado Carabobo Montalbán, en fecha 06 de Noviembre del año 2009, bajo el número 12, folios 85 al 113, Protocolo Primero, Tomo 2, los cuales se dan aquí por reproducidas en su totalidad. La parcela de terreno y la casa sobre ella construida, tiene un área aproximada de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS CON CINCO DECÍMETROS (60,05 MTS2) y un área de terreno aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150MTS2), y tiene las siguientes características: Porche, sala-comedor, cocina, una (1) habitación principal con baño incorporado, dos (2) habitaciones, un (1) baño de uso común, jardín área para estacionar un vehículo, patio trasero y tanque para el agua. Dicha parcela se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con calle D. SUR: Con Parcela 03 Manzana 4 Sur. ESTE: Con Parcela 4, y OESTE: Con Parcela 02. Le corresponde un porcentaje de parcelamiento de 0,325% sobre los derechos y obligaciones de los bienes comunes de la URBANIZACIÓN EL TANERO, ello según consta en documento de parcelamiento antes citado. El inmueble descrito le pertenece a la ciudadana PAOLA DE JESÚS GOMEZ SOLORZANO, según consta en documento protocolizado por ante la OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO MONTALBÁN DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 07 de Abril del año 2011, quedando inscrito bajo el Número 2011.123, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 309.7.10.1.53 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. PREVIO CUMPLIMIENTO del pago de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), por parte de la ciudadana CARMEN LUISA FERIÑA MIRANDA a favor de la ciudadana PAOLA DE JESÚS GÓMEZ SOLORZANO, por concepto del pago total del saldo del precio de venta del inmueble, así como los gastos de redacción, traslado y protocolización de dicho instrumento. En caso de negativa de la vendedora, la presente sentencia definitiva constituirá título de propiedad suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al demandado de autos al pago de las costas procesales por haber resultado totalmente vencido.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena NOTIFICAR a las partes de la presente decisión.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, siendo el día de hoy dieciocho (18) de julio de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. OMAIRA ESCALONA
La Secretaria,

Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las tres (03:05) de la tarde.
La Secretaria,

Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR.