Conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal,se DECRETA Ejecutado el fallo recaido en el presente asunto y, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en contra del mencionado ciudadano, con respecto a la averiguación distinguida con el N° E-816.843 (Nomenclatura del Cuerpo de Técnico de Policía Judicial, Seccional Puerto Cabello), de fecha 02 de Febrero del 1.997.