Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: ALI FRANCISCO CASTILLO y YAJAIRA JOSEFINA MORENO GIL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.027.419 y V- 10.313.374, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado ALBERTO RIGO SILVA, todos ya identificados, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído el día Veintisiete (27) de Julio del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), por ante el Prefecto de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, todo ello según acta número 136 que corre inserta del folio 2 al 3 del expediente.
No se hace pronunciamiento s.....