REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200° y 151°

EXPEDIENTE: 4189
SOLICITANTES: BETTY JOSEFINA MARTINEZ DE ASCANIO, KATIUHZKA JOSEFINA ASCANIO INOJOSA, RAFAEL SIMON ASCANIO INOJOSA, NINOSKA JOSEFINA ASCANIO INOJOSA y NATHALIE JOSEFINA ASCANIO INOJOSA, quien actúa en representación sin poder de su hermana NATASHA MARIA ASCANIO ARVELAIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 3.602.238, 8.604.250, 8.604.251, 8.592.936, 8.613.335 y 19.242.401, respectivamente, todos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA HERMINIA GRATEROL GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.514 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS
SEDE: CIVIL
SENTENCIA: Interlocutoria N° 29.-

Por recibida la presente solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por los ciudadanos: BETTY JOSEFINA MARTINEZ DE ASCANIO, KATIUHZKA JOSEFINA ASCANIO INOJOSA, RAFAEL SIMON ASCANIO INOJOSA, NINOSKA JOSEFINA ASCANIO INOJOSA y NATHALIE JOSEFINA ASCANIO INOJOSA, quien actúa en representación sin poder de su hermana NATASHA MARIA ASCANIO ARVELAIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 3.602.238, 8.604.250, 8.604.251, 8.592.936, 8.613.335 y 19.242.401, respectivamente, todos de este domicilio, asistidos por la abogada MARIA HERMINIA. GRATEROL GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.514 y de este domicilio. Désele entrada y fórmese expediente. Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, considera necesario hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del escrito de solicitud se desprende que los ciudadanos BETTY JOSEFINA MARTINEZ DE ASCANIO, KATIUHZKA JOSEFINA ASCANIO INOJOSA, RAFAEL SIMON ASCANIO INOJOSA, NINOSKA JOSEFINA ASCANIO INOJOSA y NATHALIE JOSEFINA ASCANIO INOJOSA, quien actúa en representación sin poder de su hermana NATASHA MARIA ASCANIO ARVELAIZ, antes identificados, solicitan se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAFAEL SIMON ASCANIO RODRIGUEZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.141.583, fallecido ab-intestato el día 14 de Noviembre del año 2010.

SEGUNDO: Que analizado el escrito de solicitud presentado por distribución junto con sus recaudos anexos, se evidencia que en el Acta de Defunción aparece como esposa del de cujus RAFAEL SIMON ASCANIO RODRIGUEZ la ciudadana: BETTY JOSEFINA MARTINEZ DE ASCANIO y en el Acta de Nacimiento de la ciudadana NATASHA MARIA ASCANIO ARVELAIZ. aparece como esposa del de cujus JOSEFINA ARVELAIZ DE ASCANIO, lo cual se contradice con el contenido del Acta de Defunción que indica que la ciudadana BETTY JOSEFINA MARTINEZ DE ASCANIO era la esposa del de cujus RAFAEL SIMON ASCANIO RODRIGUEZ; y a los fines de garantizar los derechos de otros herederos que puedan existir específicamente por el hecho de desprenderse contradicciones en las documentales que anexan los solicitantes; en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos: BETTY JOSEFINA MARTINEZ DE ASCANIO, KATIUHZKA JOSEFINA ASCANIO INOJOSA, RAFAEL SIMON ASCANIO INOJOSA, NINOSKA JOSEFINA ASCANIO INOJOSA y NATHALIE JOSEFINA ASCANIO INOJOSA, quien actúa en representación sin poder de su hermana NATASHA MARIA ASCANIO ARVELAIZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 895 en concordancia con el 341 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.








Publíquese. Diaricese. Regístrese y Anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los Dieciocho (18) días del Mes de Febrero del 2011. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación, ,.

La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,

Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 4189, se declaro Inadmisible y se dictó la sentencia quedando anotada bajo el N° 29, se dejo copia para el archivo.
La Secretaria Titular,





Modesta L.
Sol. N° 4189
Sentencia Interlocutoria N° 29