REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-|
SOLICITUD:: N° 3820
SOLICITANTE: YOHANNA CAROLINA GARCIA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, no cedulada y domiciliada en el Sector Altos de Nueva Tucacas, Calle La Gata, casa s/n, Vía Las Lapas, Municipio José Laurencio Silva, Estado Falcón.
ABOGADA ASISTENTE: ARELIS DEL VALLE GUERRA CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.700 y de este domicilio.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 35.
Se inicia el presente procedimiento por Solicitud presentada por la ciudadana YOHANNA CAROLINA GARCIA QUINTERO, asistida por la Abogada ARELIS DEL VALLE GUERRA CEDEÑO, por ante el Juzgado Distribuidor Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de Mayo del año 2009, la cual por distribución fue asignada a este Tribunal. En fecha 13 de Mayo del 2009, fue admitida, se libró boleta de notificación al Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico y una vez que constara en autos la notificación ordenada se libraría boleta de citación a los ciudadanos ELVIA JOSEFINA QUINTERO BELLO y JOSE FRANCISCO GARCIA HURTADO, respectivamente para que expongan las defensas que consideren pertinentes, así mismo se librará Cartel de Citación, emplazándose a las personas que tengan interés directo y manifiesto y las que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan al Décimo (10) día de Despacho siguientes a que conste en autos la consignación de la publicación del cartel de citación y la última de la citaciones ordenadas, igualmente se libro oficio a la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central. Departamento de Datos Filiatorios del Ministerio de Interior y Justicia con sede en Caracas, para que remita los datos filiatorios de la solicitante. En fecha 15 de Mayo del 2009 el Alguacil consigno la Boleta de Notificación firmada por el Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico, Abogado ALBERTO MEJIAS, (Folios 15 y 16). En fecha 15 de Mayo del 2009 se libraron las boletas de citación ordenadas en el auto de admisión, a los ciudadanos ELVIA JOSEFINA QUINTERO BELLO y JOSE FRANCISCO GARCIA HURTADO y se libro exhorto al Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola, con sede en Tucacas, Estado Falcón por cuanto la ciudadana ELVIA JOSEFINA HURTADO QUINTERO BELLO, se encuentra domiciliada en esa jurisdicción; igualmente se libro Cartel de Citación el cual deberá ser publicado en el Diario El Universal. En fecha 20 de Mayo del 2009 la solicitante debidamente asistida dejo constancia de retirar el cartel librado. En fecha 21 de Mayo del 2009 compareció la ciudadana ELVIA JOSEFINA QUINTERO BELLO, titular de la cédula de identidad N° 5.589.096,
dándose por notificada. En fecha 21 de Mayo del 2009 el Alguacil consigno la Boleta de Citación firmada por el ciudadano JOSE FRANCISCO GARCIA HURTADO. En fecha 28 de Mayo del 2009, el Tribunal acordó agregar a los autos el oficio N° 2340-142, la Boleta de Citación y el Exhorto librado a la ciudadana ELVIA JOSEFINA QUINTERO BELLO, por cuanto al folio 23 consta diligencia estampada por la mencionada ciudadana en la cual se da por citada en el presente procedimiento. En fecha 16 de Septiembre del 2010 riela al folio 32 auto agregando el oficio N° 2340-139 librado a la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central. Departamento de Datos Filiatorios del Ministerio de Interior y Justicia con sede en Caracas en virtud de que la parte interesada no compareció a retirar el referido oficio.-
Ahora bien, este Tribunal observa que desde el 21 de Mayo de 2009, fecha en la que la ciudadana ELVIA JOSEFINA QUINTERO BELLO, debidamente asistida se dio por notificada hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (1) año sin que la parte solicitante haya instado la continuidad del proceso, tratándose el caso de que las causas no pueden estar perennemente reposando en los Archivos de los Tribunales por razones de espacio físico y seguridad jurídica de las partes, siendo la parte actora la interesada en continuar el juicio. Es por todo lo antes expuesto que este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la facultad que le otorga el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil declara Extinguida la instancia en la presente causa por haber vencido el lapso de perención, señalado en el artículo 267 Eiusdem. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese. Diaricese. Regístrese y déjese copia para el archivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA M. CALVETTI G.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia quedando anotado bajo el N° 35 y se dejó copia para el archivo.-
La Secretaria Titular,
Modesta L
Exp. 3820.
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva N° 35.-
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