DISPOSITIVA
En mérito de lo antes precisado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia contra la mujer, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Admitida Acusación Fiscal y Medios de Pruebas que la sustentan. Determinada e impuesta pena de Dos (02) años de prisión, aplicando el procedimiento especial de admisión de hecho. Acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del acusado: JORDAN ANTONY LÓPEZ LISCANO, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º, 4º, 6º, 8º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal,. Así mismo, se impone la pena accesoria prevista en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de dar cumplimiento al programa de orientación, durante el tiempo de condena, a los fines de promover cambios culturales e incentivarle valores de respeto e i.....