REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 17 de Octubre de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-001250
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: RICHARD ENRIQUE SERRANO LÓPEZ, de 28 años de edad, titular de la Cl Nro. V- 16.244.312, nacido en Valencia - Edo. Carabobo en fecha del 18-07-1983, hijo de Héctor Serrano y Leyda López, residenciarse en Urb. Las Palmitas Sector 15 casa Nº 56 Parroquia Rafael Urdaneta Edo. Carabobo.teléfono: 0412-969.49.54.
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
VÍCTIMA: ZAIBETHMAR AMELIA ORTIZ RUIZ
DEFENSA: ENELDA OLIVEROS (Pública)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en esta misma fecha 10-10-2011, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA

El Ministerio Público, presenta al detenido por los siguientes hechos:

“En fecha 08 de Octubre de 2011, siendo aproximadamente las 02:10 horas de la tarde, encontrándose de servicio como comandante de la unidad radio patrullera RP-4-501, el funcionario policial: Oficial agregado (pe) Richard GUTIÉRREZ, credencial Nro. 1954 adscrito a este comando, unidad radio patrullera conducida por el Oficial agregado (pe) Amado Guerra, placa Nro. 1143, en el recorrido normal de patrullaje preventivo por la Urb. Bucaral Sur, recibieron llamado radiofónico del comando para que se dirigieran a la misma a fin de verificar procedimiento relacionado con una presunta Violencia doméstica; se dirigieron al comando y al llegar los funcionarios se entrevistaron con una ciudadana quien dijo ser y llamarse: ZAIBETHMAR ORTIZ, de 27 años de edad Cl N° V- 16-501.624, la cual Indicó que había sido víctima de agresión física y verbal por su ex concubino de nombre RICHARD SERRANO en horas de la noche del Viernes, observando que dicha ciudadana presentaba rasgos de hematomas en la boca, brazos y región frontal, presuntamente ocasionada por el precitado denunciado. Se dirigieron a la residencia del presunto agresor conjuntamente con la denunciante y al llegar le hicieron llamado, saliendo este en forma voluntaria, procediendo a advertirle que le harían una inspección personal entre sus vestimentas para tratar de localizar algún objeto de interés crimina listico y amparados en lo establecido en el Art. 205 del Código Orgánico Procesal vigente, no encontrándole evidencias de este tipo, por lo cual procedieron a imponerlo de sus derechos establecidos en el Art. 125 del mencionado Código (EJUSDEM) y Art. 49 Ordinales 01 y 02 de ¡a Constitución Bolivariana de Venezuela, notificándole el motivo de su retención, manifestando ser y llamarse: RICHARD ENRIQUE SERRANO LÓPEZ, de 28 años de edad, titular de la Cl Nro. V- 16.244.312, nacido en Valencia - Edo. Carabobo en fecha del 18-07-1983, hijo de Héctor Serrano y Leyda López, residenciarse en Urb. Las Palmitas Sector 15 casa Nº 56 Parroquia Rafael Urdaneta Edo. Carabobo. Seguidamente el referido ciudadano fue trasladado hasta el comando policial en compañía de los funcionarios actuantes procediendo a pedir información por sistema S.I.I.P.O.L. sobre presuntas solicitudes del precitado retenido, recibiendo indicación de la operadora de turno: Oficial agregado (pe) Karim Sepúlveda, Nro. 3986, de que este ciudadano no presenta solicitud ante las autoridades competentes al momento. Acto seguido se trasladaron junto a la agraviada al Hospital de Bucaral para que le efectuaran una evaluación médica donde al llegar fue atendida por la galeno de guardia, quien le diagnosticó Hematomas en la región frontal, boca, labio superior con herida en ambos brazos y muslos.

Acta de entrevista rendida por la victima ZAIBETHMAR AMELIA ORTK RUIZ, 27 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-16.501624, quien expuso: "Siendo las 09:00 hrs. De la noche del día de ayer Viernes 07/10/201 me encontraba en mi casa atendiendo a un amigo que me fue a visitar, cuando apareció Richard Serrano, quien es mi ex pareja, el papa de mis dos hijas, una de seis años y otra de cuatro, bueno el toco la puerta y la niña grande le abrió, llamo a la otra niña y entro para la sala hablar y yo estaba en cuarto comiendo, es decir estábamos Cenando todos y viendo televisión, cuando se asomo y vio que allí estaba un hombre se volvió como loco y me cayo a golpes, entonces el amigo mío , que es un chico joven, viendo que él me estaba golpeando él se metió a defenderme, agarrándose a golpe los dos, entonces Richard agarro un cuchillo y persiguió al muchacho, el chamo salió corriendo y él se regreso cerro la reja, y me cayo a patada, me decía, que esa era su casa , que yo no podía meter a nadie, que era una maldita perra puta, las niñas se le guindaron pero que va, en las tiro al piso, en eso me agarro por el cabello y me llevo hacia la calle, metiéndose entonces una vecina y me lo quito de encima y él se fue. Es todo.

La Fiscal califico la acción como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 numerales 1º y 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 numerales 1º, 5° y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinal 3º y 8º, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público. Es todo.”

Se hizo pasar a la Sala de Audiencias a la víctima ciudadana ZAIBETHMAR AMELIA ORTIZ RUIZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.501.624, quien manifiesta: ”El entro en la casa, me galo por el cabello, me dio dos cachetadas, el se puso más violento, no le importo que opas niñas estuvieran allí, no sé cómo no me clavo el cuchillo que tenía en la mano, el todos los fines de sanana toma, pero en esa oportunidad no lo estaba. Nosotros desde el 19 de julio no estamos juntos. El se estaba portando bien, yo le pedí que dejara de tomar. Nosotros nos reconciliamos después, el regreso a la casa, desde allí hasta este evento trascurrió una semana. La casa es de los dos. Es todo. “

El ciudadano RICHARD ENRIQUE SERRANO LOPEZ, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: “Lo que ella dice de la separación del 18 de julio, ella dice separado porque tuvimos un problema y me lleve parte de mi ropa, en esa fecha yo vendí mi carro, siempre fui responsable en lo que se necesitaba en la casa. Mas que todo, yo tome ese comportamiento porque pensé que esa mujer era mía, el ultimo día en que me fui para la casa, estuvimos cercanos, estuvimos juntos, ella al lado mío y recibe un mensaje de un muchachito que vive en la vivienda de lo guayos, yo le dije que si tenía a alguien, yo le daría espacio. El día miércoles me depositaron la cesta tickets, yo le dije que me dejara algo en la tarjeta para mi mama porque también tenía que comprarle comida a mi mama. El viernes, el día anterior ella me dijo que no pasara porque el baño estaba ocupado, la niña me había dicho que el baño estaba ocupado, pero como era el cumpleaños de la niña pensé que era algún representante de una de sus amiguitas. El viernes cuando llego las niñas me miran con una cara de terror, no me dejaron pasar, cuando yo paso, veo al señor en mi cama, con una cobija hasta las piernas con un plato de comida. Me dio celos, me dio ira. Es todo.”

Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Solicito la medida cautelar sustitutiva de libertad en base a lo declarado Paqui por mi repre4sentado y por principio que le asiste en lo establecido en el articulo 21 ordinal º1, concatenado con la ley especial, que si bien es cierto la violencia no se justifica, el mismo explica aquí el motivo por el cual se presento la situación que genero la violencia, dando a entender que hay una participación de la víctima en el mismo, por lo que solicito, y en vista que mi representado es un hombre trabajo, solcito se desestime el ordina 8 del 256 del COPP, así como el ordina primero del artículo 92 de la ley especial. Es todo.”

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando, con competencia especial en delitos de Violencia contra la mujer, aplicando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA del ciudadano: RICHARD ENRIQUE SERRANO LÓPEZ, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 08-10-2011, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 08-10-2011, a las 02:15 PM, motivado a denuncia interpuesta en la fecha 08-10-2011 por la víctima, quien informara que lo ocurrido fue el 07-10-2011, 09 P.M se verifica entonces, que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley….el órgano receptor de denuncia o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce horas…….procederá a la aprehensión ….”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.

SEGUNDO: De los elementos de Convicción presentados por la Fiscalía, consistentes en:

• Acta Policial que deja constancia de las circunstancias que motivaron la detención material, folios 03, suscrita por el Agente RICHARD GUTIERREZ, adscrito a la Policía Estadal. Estación Los Bucares, edo. Carabobo, cuyo contenido fue precedentemente establecido.

• Del contenido del acta de entrevista tomada a la víctima, folio 04, vuelto precedente establecido y que se aprecia conjuntamente con lo informado en la audiencia.

• Informe Médico (folio 06), que describe las lesiones que presenta, apreciado de conformidad con lo establecido en los artículo 35, 91 Parágrafo Primero y Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

Por tanto, con los elementos de convicción presentados se encuentra acreditado el Tipo Penal Imputado de violencia física.

TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.

CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3º, evaluado el caso en concreto, esta Juzgadora toma en cuenta , que presenta registro policial, vale decir conducta pre-delictual negativa por el mismo tipo de delito de Violencia contra la mujer , respecto a la misma víctima, por tanto resulta entonces PROCEDENTE Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: RICHARD ENRIQUE SERRANO LÓPEZ y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinal 9º del COPP , vale decir: Debe estar atento a los llamados del Tribunal , debiendo someterse a tratamiento de rehabilitación para controlar el consumo de alcohol, acreditando cumplimiento con presentación de constancia, en relación a lo dispuesto en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley especial, vale decir: la obligación de acudir ante el Equipo Interdisciplinario para recibir orientación.

QUINTO: Se le imponen al ciudadano: RICHARD ENRIQUE SERRANO LÓPEZ, la Medida de Protección y Seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5 Prohibición de acercarse a la víctima en ningún lugar donde esta se encuentre , 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.

SEXTO: Se establece orientación con el Equipo Interdisciplinario, a la víctima: ZAIBETHMAR AMELIA ORTIZ RUIZ, de conformidad con el artículo 87 ordinal1º de la ley especial, PARA QUE SEA ORIENTADA Y EVALUADA.


DECISIÓN

En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta al ciudadano: RICHARD ENRIQUE SERRANO LÓPEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 9º del COPP y art 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las a una Vida Libre de Violencia. Así mismo impuesta medidas de protección a favor de la víctima, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 5° y 6º de la Ley especial de la materia.

Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.

La Jueza Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Josie Linares Secretaria,