REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 17 de Noviembre de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2010-000663
JUEZ: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: RONEL ANDRIU QUINTANA BARRIOS, venezolano, de 36 años de edad, titular de de la Cédula de identidad Nro. V-12.744.498, nacido en Valencia-estado Carabobo, nacido fecha 03-05-1975, hijo de los ciudadanos Carmen Barrios de Páez (V) y Domingo Páez, de profesión u oficio Técnico Medio Seguridad Industrial, grado de instrucción Bachiller en Seguridad Industrial, residenciado en la Urbanización Ricardo Urriera, sector 04, calle 57, casa nº 34, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, estado Carabobo, teléfono: 0426-6451814.
DEFENSA: ENELDA OLIVEROS (Pública)
VÍCTIMA: MONICA CORREDOR
DELITO: VIOLENCIA FISICA-AMENAZA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO, REALIZADA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 323 DEL COPP
Decretado como fue el Sobreseimiento en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to de la ley Penal Adjetiva, en audiencia especial celebrada en fecha 03-11-2011, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 323 del COPP, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria con carácter de definitiva, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 173 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PRESENTADO POR LA FISCALIA COMO
ACTO CONCLUSIVO
“Los hechos ocurrieron en fecha 29-06-10, y del estudio de todas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que efectivamente hubo una denuncia por la presunta comisión de los delitos de Amenazas y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la ley especial, lo cual ameritó la apertura de una averiguación penal necesaria para su total esclarecimiento y que trajo como consecuencia la detención del ciudadano JULIO CESAR LOPEZ RIVAS, y aún cuando en esa oportunidad se acompañó informe médico efectuado por la Dra. Stephanie Mendoza, en el cual se evidencia la agresión de que había sido víctima la ciudadana Mónica Corredor Contreras, no obstante, haberle entregado a la víctima el oficio para que acudiera a la Medicatura Forense, esta no asistió, conforme a conversación sostenida con ella vía telefónica, ello imposibilita la demostración de la lesión producida por el agresor en la víctima, por lo que ante la imposibilidad de recabar nuevos elementos para la investigación que permitan acusar al imputad, por todo ello esta vindicta pública solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del COPP, es todo.”
La ciudadana victima MÓNICA DEL CARMEN CORREDOR CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.418.637, venezolana, mayor de edad, la cual expone: “Yo quiero aclarar que yo si fui a Medicatura Forense, pero no me pudieron evaluar porque faltaba una planilla que tenía que darme el CICPC, luego fui pero ya no estaban las lesiones, nosotros nos separamos durante 09 meses, donde él se fue de la casa y no mantuvimos ningún tipo de contacto, a partir de febrero de 2.011, volvimos a vivir juntos, yo asistí a un psicólogo junto con mi hija, cuando eso pasó peleábamos mucho, y ese día él estaba tomado y pasó lo que pasó, hemos sido violentos los dos, de gritarnos y discutir, pero desde que volvimos todo está más calmado, y hemos superado la situación, él ya casi no toma, ha cambiado mucho y siento que todo esto nos ayudó, que valió la pena, porque pudimos mejorar nuestra situación familiar y no ha habido más agresiones por parte de mi esposo JULIO CESAR LOPEZ RIVAS, por eso estoy de acuerdo con la terminación de este proceso y conforme con la solicitud de sobreseimiento, es todo.”
El ciudadano RONEL ANDRIU QUINTANA BARRIOS, fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 quien manifestó: “Estoy de acuerdo, le pido disculpas a ella por todo lo malo, de esta situación aprendí que los hombres a veces no sabemos cómo comportarnos y somos machistas, gracias a todo esto pude mejorar, ya no tomo como antes, solo en reuniones familiares, y estoy feliz de estar con mi esposa e hijos, es todo.”
La Defensa Pública Abg. Enelda Oliveros, el cual expone: “Esta defensa una vez vista la solicitud efectuada por el Ministerio Publico, solicita se decrete el sobreseimiento, así como el cese de cualquier medida de coerción personal en relación a la presente causa y se libren los oficios respectivos, es todo.”
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE INVESTIGACIÓN
“En fecha 29-06-2010 hubo agresión física, golpeándola por varias partes del cuerpo e intentó ahorcarla”
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Oída las anteriores exposiciones este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace el siguiente pronunciamiento: Oída la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano RONEL ANDRIU QUINTANA BARRIOS, por los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MÓNICA DEL CARMEN CORREDOR CONTRERAS, así como oída como ha sido la opinión favorable de la víctima presente en sala y la Defensa Pública, este Tribunal considera procedente la solicitud del Ministerio Público, en vista del tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación, así como tampoco acudió al Departamento de Medicatura Forense a realizarse el Reconocimiento Médico Legal correspondiente, considerando que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, y aunado a ello oído como ha sido que se superó la situación de conflicto, es por lo que se da terminación al proceso iniciado en fecha 29-06-10 y se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 ejusdem. En consecuencia, cesa la condición de imputado del ciudadano RONEL ANDRIU QUINTANA BARRIOS, se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al mismo en relación a la presente causa, así como de cualquier medida de protección y seguridad. La Motiva se hará constar por auto separado. Líbrense los oficios correspondientes oficios a los organismos competentes con ocasión del sobreseimiento decretado. Se designa al imputado RONEL ANDRIU QUINTANA BARRIOS, como correo especial para la entrega de los oficios. Quedan las partes presentes notificadas.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERAI DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: RONEL ANDRIU QUINTANA BARRIOS,, por los delitos de VIOLENCIA FISICA, YAMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MONICA DEL CARMEN CONTRERAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Cesa la condición de Imputado del ciudadano, así como de toda medida de coerción y de protección que fueron dictadas en fecha 01-07-2010 por este tribunal en Audiencia especial de presentación, por detención en flagrancia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. La presente decisión se publica fuera de lapso establecido en el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por tanto notifíquese a las partes notificadas. Líbrese comunicación al C.I.C.P.C a fin de que deje sin efecto el registro que por el presente asunto tiene.
Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control,
Audiencias y Medidas.
Abog. Josie Linares
Secretaria,