PRIMERO: Admite la acusación, presentada en fecha 03-08-2009, en contra del acusado RICHARD RAFAEL MENDEZ ROMERO, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en relación con el artículo 65.3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA AURELIA ZAMBRANO ORTEGA, por los hechos ocurridos en fecha 10-01-2009, así como de los medios probatorios ofrecidos, por cuanto cumplen con los requisitos previstos en el artículo 326 del COPP. SEGUNDO: NO SE ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, en fecha 19-05-09, por los hechos ocurridos en fecha 15-01-09, por el delito de Violencia Patrimonial, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 ordinal 3º, 321 y 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERA: Que cumplido el requisito establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley.....