REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 17 de enero de 2011
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2009-000025
JUEZ: ABG. BLANCA JIMÉNEZ
FISCAL: Fiscal 30 del Ministerio Publico
ACUSADO: DANIEL ALEJANDRO DELFINO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JUANA CAMACHO.
DELITO (S): VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: VANESSA ELIZABETH BECERRA.
DECISIÓN: NEGATIVA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR A COLOMBIA.

Con vista a la solicitud elevada por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO DELFINO, mediante escrito presentado en fecha 13-01-2011, en el que señala:
“Se me conceda permiso para viajar a la ciudad de Colombia, Santa Marta con el fin de realizar una negociación laboral, ya que mi trabajo especifico es la representación de jugadores de Futbol, ya que esta es la fuente de sustento para mí y mi familia y es imprescindible mi presencia en esa ciudad para cerrar la contratación de mi representado. El periodo de viaje sería desde los días 19 de enero de 2011 hasta el día 03 de febrero de 2011”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Ciertamente el Derecho al Trabajo, tiene carácter social y se encuentra amparado en su artículo 87 por vía Constitucional, y de revisión efectuada a la causa se evidencia:
• En fecha 25-09-2009 aprobada la Suspensión Condicional del Proceso, DURANTE 01 Año, establecido como Régimen de Prueba.
• Cumplimiento de las condiciones establecidas, a los folios: 144, 145147, 148, 149,151.
• Fijada audiencia Especial de Verificación de condiciones para el 22-03-2011.
• Reporte de Presentaciones, cumplido durante la Vigencia del régimen de Prueba.
No obstante, el solicitante no acompaña a su pretensión, formulada en forma escrita, acreditación objetiva, de lo que motiva o justifica su solicitud, más allá de su aseveración.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En mérito de lo anterior, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, considerando que el proceso se encuentra vigente y aún cuando existe la expectativa del Sobreseimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 45 del COPP, no es menos cierto que es menester la realización de la audiencia especial a los fines de la verificación del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones, y no habiendo el acusado acreditado la imperiosa necesidad de su salida del país antes de terminado su proceso, se NIEGA AUTORIZAR al ciudadano DANIEL ALEJANDRO DELFINO, para salir fuera de Venezuela con destino a la ciudad de Santa Marta, Colombia durante el periodo comprendido desde el 19-01-2011 hasta el 03-02-2011. Y Así se declara. Notifíquese al solicitante, por la vía más expedita, así como a la víctima y al ministerio Público.
Publíquese, regístrese. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.

Abog. Blanca Jiménez
Juez Segunda de Primera Instancia
En Funciones de control, Audiencias y Medidas

Abog. Luis Trejo
Secretario,

Hora de Emisión: 4:00 PM