REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 17 de enero de 2011
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2010-000274
JUEZA: ABOG. BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: JORGE MANUEL PÉREZ
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: TANIA YANINA TABARES LÓPEZ
DECISIÓN: CESACIÓN DE MEDIDAS POR ARCHIVO FISCAL.

Recibido en fecha 04-11-2010, Oficio 08-F30-3182-10, fechado 30-07-10, acordado agregar mediante auto de la misma fecha, informando que en fecha 30-07-10, se DECRETO ARCHIVO FISCAL en la investigación seguida en contra del ciudadano: JORGE MANUEL PÉREZ PÉREZ y solicita sean dejadas sin efecto las Medidas de Protección y Seguridad impuestas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

De revisión efectuada al Sistema Juris 2000, pudo precisarse que, efectivamente en fecha 25-03-2010, se celebró audiencia especial de presentación, en la que le fue imputado el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en cuya virtud, este Tribunal Decretó Medidas Cautelares de conformidad con lo previsto en los artículos 92 ordinales 1º y 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 256 ordinales 3º,6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se le impuso las Medidas de Protección y Seguridad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley especial.

El Archivo Fiscal, es uno de los actos conclusivos, de la fase investigativa del sistema acusatorio, establecidos por el Legislador Penal Adjetivo, en su artículo 315:

“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerde el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”.

Corresponde dentro de las atribuciones de la Vindicta Pública, ordenar el Archivo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 ordinal 5to de la ley penal Adjetiva, por tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico procesal Penal, Declara la Cesación de las Medidas Cautelares decretadas, en fecha 15-03-2010, contra el ciudadano JORGE MANUEL PÉREZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 256 ordinales 3º,6º y 9º y artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , así como las Medidas de Protección y Seguridad previstas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º ejusdem. Y así se Declara. Líbrense las respectivas comunicaciones. Notifíquense a las partes.