Se declara SIN LUGAR la solicitud de Examen y Revisión , respecto a la Medida Privativa de Libertad, por encontrarse justificada su vigencia, dada las circunstancias concretas del caso, vale decir: admitida la acusación, aun cuando el tipo penal, no necesariamente apareja peligro de fuga, no obstante está por encima de Tres años de prisión, lo que hace improcedente otorgar Medida Cautelar Sustitutiva, teniendo mayor peso la circunstancia de vivir en el mismo piso del edificio donde habita la niña víctima, la edad de la misma (04) que la califica de vulnerable, estando incluso excluido para optar a la alternativa procesal de la Suspensión Condicional del proceso, como así lo regula el último aparte del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se mantiene Vigente la Medida Judicial Privativa de Libertad.