REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-P-2007-010077
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
ACUSADO: JESUS RAMÓN MORENO LEÓN
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: ACTOS LASCIVOS
DECISIÓN: DECLARATORIA DE APERTURA A JUICIO ORAL
Celebrada la Audiencia Preliminar en fecha 11-04-2013, de conformidad con lo establecido 313 Y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Según Gaceta Oficial No 6.078 Extraordinario de fecha 15-06-2012, se procede e dictar el presente Auto declarando la apertura a Juicio:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se declara encontrar llenos todos los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, calificando de suficientes y serios, los elementos de convicción obtenidos en la fase investigativa, por tanto de conformidad con lo dispuesto en la reforma del C.O.P.P, artículo 313 ordinal 2º, ADMITE la Acusación Fiscal, por el delito de: ACTOS LASCIVOS, establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por considerarla sustentada en forma seria.
SEGUNDO: Se admiten, de los órganos de pruebas, especificados en el Capítulo IV del escrito de Acusación:
• Declaración de la Víctima: KATTY ORTIZ FARFAN.
• Funcionario Policial: AGENTE PORTILLO JHONNY, quien practicara la detención.
• Funcionario ALEXIS COA, quien practicara reconocimiento Legal a Teléfono Celular
Tales Medios de prueba, fueron ofrecidos por el Ministerio Publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 ordinal 9º, de la referida reforma de la ley penal adjetiva , ello atendiendo a lo dispuesto en el artículo 182 del C.O.P.P, es decir cada uno de los órganos de prueba, guardan relación directa e indirecta, con los hechos objeto del proceso, dejándose constancia que las actuaciones documentadas realizadas, podrán ser exhibidos y expuesto de conformidad 228 y 341 del COPP vigente, durante las respectivas declaraciones.
Este Tribunal, establece que los hechos determinados, por la Fiscalía y que serán objeto del Juicio oral, son: “Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 28/07/2007 la ciudadana KATTY YELITCET ORTIZ FARFAN, se trasladaba en un autobús de transporte público que cubría la ruta Valencia-Guácara, cuando un sujeto comenzó a acosarla, tocándole los senos y las piernas, de igual forma el sujeto la amenazaba diciéndole que si se quedaba tranquila no le pasaba nada, y comenzó a masturbarse tocándose sus partes intimas, luego que dejaba de tocarse sus partes intimas, metió la mano entre la pierna de él y de la víctima y comenzó a tocarle en todas sus partes intimas; luego después de pasar por el auto mercado LUXOR, la víctima le reclama su conducta indicándole que respetara, asimismo, le pidió auxilio al colector del autobús para que llamara a un funcionario que se encontraba en la estación de servicio BP en Guácara, sujetando a la vez al imputado por la chaqueta hasta que se hizo presente el funcionario, quien luego de pedir refuerzo, aprehendió al individuo de nombre MORENO LEÓN JESÚS RAMÓN”.
TERCERO: Admitida la Acusación Fiscal y con vista a la manifestación de voluntad del acusado, Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO, a fin de ventilar los hechos determinados en la Acusación Fiscal Admitida, en contra del ciudadano: JESUS RAMÓN MORENO LEÓN, los que fueron determinados por la Vindicta Pública, precisados en el presente auto.
CUARTO: Se emplaza a las partes para que concurran en el plazo de cinco (05) días ante el Tribunal Único de Juicio, en delitos de Violencia contra la Mujer. Remítase la actuación, en su oportunidad legal.
Notificadas las partes y remítase a Fase de Juicio.
Abg. Blanca Zulina Jiménez Pinto
Jueza Segunda en funciones de control,
Audiencias y Medidas.
Abog. Rosana Borges
Secretaria