REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2013-000561
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
ACUSADO: EDGAR JOSÉ MARTINEZ
VÍCTIMA: NIÑA DE 04 AÑOS 8Art 65 LOPNNA)
FISCALIA: VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS
DECISIÓN: DECLARATORIA DE APERTURA A JUICIO ORAL
Celebrada la Audiencia Preliminar en fecha 11-04-2013, de conformidad con lo establecido 313 Y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Según Gaceta Oficial No 6.078 Extraordinario de fecha 15-06-2012, se procede e dictar el presente Auto declarando la apertura a Juicio:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se declara encontrar llenos todos los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, calificando de suficientes y serios, los elementos de convicción obtenidos en la fase investigativa, por tanto de conformidad con lo dispuesto en la reforma del C.O.P.P, artículo 313 ordinal 2º, ADMITE la Acusación Fiscal, por el delito de: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, establecido en el artículo 45, primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida libre de Violencia, por considerarla sustentada en forma seria.
SEGUNDO: Se admiten, de los órganos de pruebas, especificados en el Capítulo V del escrito de Acusación:
• Declaración de la Dra. HAIDEE SANDOVAL PIETRI, Experto Profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Carabobo, Departamento de Ciencias Forenses, Medicatura Forense de Valencia, a objeto de que rinda declaración en la Audiencia Oral en relación a la Experticia de Reconocimiento Médico Legal signada con el N° 9700-146-DS-059-13, de fecha 01-02-2013.
• Experto: GEOMAR VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación las Acacias, a objeto de que rinda declaración en la Audiencia Oral en relación a la Experticia de Reconocimiento Legal signada con el N° 9700-066-034, de fecha 01-02-2013.
• Funcionarios: JOSÉ RODRÍGUEZ Y YUDOL MINIGNI, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación las Acacias, a objeto de que rindan declaración en la Audiencia Oral en relación a la inspección signada con el N° 358, de fecha 01-02-2013, que realizaron la inspección técnica en el lugar de los hechos.
• FUNCIONARIOS POLICIALES: Declaración de los Funcionarios: Agente José Vicente Rodríguez, Inspector Emilio Sánchez, Sub Inspector Anais Escalona, Agente Mario de Castro y Yudol Minigni, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación las Acacias, por ser los funcionarios que practicaron la detención del imputado Edgar José Martínez, y suscriben el ACTA POLICIAL de fecha 01-02-2013.
• Declaración de la Psicólogo. Victoria Ospina, adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico del Estado Carabobo, a los fines que declare en Juicio Oral y Público, por ser la Psicólogo que atendió a la víctima, y suscribe el informe psicológico realizado a la misma, 06-02-13.
• TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA Y TESTIGOS PRESENCIALES Y/O REFERENCIALES La ciudadana Pertuz Martínez María Alejandra, quien es venezolana, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.515723.
• Declaración de la niña MARÍA LAURA VELASQUEZ, venezolana, de 04 años de edad, por cuanto al ser la víctima en el presente caso, aportará en la Audiencia del Juicio Oral a realizarse, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.
• Declaración del ciudadano. VELASQUEZ ESCALONA FIDEL ERNESTO, venezolano, de 37 años de edad, por ser el padre de la víctima, y que formulo la denuncia
Tales Medios de prueba, fueron ofrecidos por el Ministerio Publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 ordinal 9º, de la referida reforma de la ley penal adjetiva , ello atendiendo a lo dispuesto en el artículo 182 del C.O.P.P, es decir cada uno de los órganos de prueba, guardan relación directa e indirecta, con los hechos objeto del proceso, dejándose constancia que las actuaciones documentadas realizadas por las Expertas: Psicóloga y médico Forense, podrán ser exhibidos y expuesto de conformidad 228 y 341 del COPP vigente, durante las respectivas declaraciones, así como las actuaciones que realizaran los funcionarios.
De conformidad con lo establecido en el artículo 322 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite como Prueba de Informe, para ser incorporados por su lectura:
• Reconocimiento Médico Forense
• Reconocimiento Médico Psicológico.
• Acta de Investigación Criminalística.
• Acta de Nacimiento de la Niña Víctima.
Este Tribunal, establece que los hechos determinados, por la Fiscalía y que serán objeto del Juicio oral, son:
“Los hechos por los cuales el Ministerio Público Acusa al Ciudadano. Edgar José Martínez, ocurrieron el día 31 de Enero, del año 2013, en horas de la tarde, específicamente en la casa de habitación del imputado de autos, en virtud que la progenitora de la víctima, deja a esta al cuido de la ciudadana Mirian Sánchez, eventualmente cuando su abuela no puede cuidarla, y el día 31 de Marzo del presente año, cuando la ciudadana Pertuz Martínez María Alejandra, llego de su trabajo a eso de las 05:30 horas de la tarde, y fue a buscar a su hija María Laura a la casa de la señora Mirian, y cuando llegaron a la casa esta le dijo a su progenitora que le dolía su pochi, entonces esta le dijo que la iba a bañar, luego que la baño le volvió a repetir que le dolía su pochi, y también le dolía el rabito, entonces es allí cuando su progenitora decide revisarle sus partes intimas, y se percata que la niña tenía la vagina y el ano enrojecido e inflamados y le pregunto que le había pasado y la niña le contesto que el señor Edgar la puyó con un palito, en virtud a esto la madre de la niña llamo al padre de esta y de inmediato este formulo la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación las Acacias, quienes se constituyeron en comisión y practicaron la aprehensión en flagrancia del ciudadano. Edgar José Martínez, quien de inmediato fue puesto a la orden del Ministerio Publico.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de Examen y Revisión , respecto a la Medida Privativa de Libertad, por encontrarse justificada su vigencia, dada las circunstancias concretas del caso, vale decir: admitida la acusación, aun cuando el tipo penal, no necesariamente apareja peligro de fuga, no obstante está por encima de Tres años de prisión, lo que hace improcedente otorgar Medida Cautelar Sustitutiva, teniendo mayor peso la circunstancia de vivir en el mismo piso del edificio donde habita la niña víctima, la edad de la misma (04) que la califica de vulnerable, estando incluso excluido para optar a la alternativa procesal de la Suspensión Condicional del proceso, como así lo regula el último aparte del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se mantiene Vigente la Medida Judicial Privativa de Libertad.
CUARTO: Admitida la Acusación Fiscal y con vista a la manifestación de voluntad del acusado, Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO, a fin de ventilar los hechos determinados en la Acusación Fiscal Admitida, en contra del ciudadano: EDGAR JOSÉ MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad numero5.335.175, los que fueron determinados por la Vindicta Pública, precisados en el presente auto.
SEXTO: Se ratifican Medidas de Protección y Seguridad a favor de la niña Víctima, de conformidad con lo previsto en los ordinales 1 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales fueron impuestas en el acto procesal
SÉPTIMO: Se emplaza a las partes para que concurran en el plazo de cinco (05) días ante el Tribunal Único de Juicio, en delitos de Violencia contra la Mujer. Remítase la actuación, en su oportunidad legal.
Notificadas las partes y remítase a Fase de Juicio.
Abog. BLNCA JIMÉNEZ
Jueza Segunda en Funciones de
Control, Audiencias y Medidas,
Abog. Rosana Borges
Secretaria,