ASUNTO: GP01-S-2008-001114
JUEZA: ABOG. BLANCA JIMÉNEZ
ACUSADO: JORGE ALBERTO VARGAS TALAVERA
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: FLOR MARIA CARRILLO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, realizada en fecha 09-04-2013, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano: JORGE ALBERTO VARGAS TALAVERA, como efecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en la audiencia Preliminar, celebrada en fecha 29 -06-2009las cuales quedaron establecidas:

1) Residir en un lugar determinado el Agresor y en caso de cambiar de domicilio deberá notificar al Tribunal consignar constancia de residencia actualizada. 2) Se extiende las presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo cada SESENTA (60) días. 3) La prohibición de agredir a la víctima ni a ningún miembro de su familia 4) La Obligación de realizar un trabajo comunitario o labor social en la comunidad donde reside y deberá ser supervisada por la trabajadora social del equipo interdisciplinario. 5) La obligación tanto el imputado como la víctima al Psicólogo del equipo Interdisciplinario.

Ahora bien, en fecha 11-04-2013, prevista la Audiencia de Verificación de Condiciones en la presente causa, se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal, se dio inicio al acto y la jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron consideradas y evaluadas a fin de verificar el efectivo cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha 29-06- 2009, publicado auto motivado en fecha 30-06-2009.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se advierte el efectivo cumplimiento de las condiciones, consistentes en 1) Residir en un lugar determinado el Agresor y en caso de cambiar de domicilio deberá notificar al Tribunal consignar constancia de residencia actualizada. 2) Se extiende las Presentaciones ante la Oficina del alguacilazgo cada (60) días. 3).- la Prohibición de Agredir a la víctima ni a ningún miembro de su familia 4) La Obligación de realizar un trabajo comunitario o labor social en la comunidad donde reside y deberá ser supervisada por la trabajadora social del equipo interdisciplinario. Este Tribunal verificadas como han sido cada una de las condiciones que le fueran impuestas al acusado JORGE ALBERTO VARGAS, en Audiencia Preliminar efectuada en fecha 29/06/2009, observa que resulta acreditado su total y cabal cumplimiento por parte del acusado, procediendo en consecuencia a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 46, en concordancia con el artículo 300 ordinales 3º y 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese la condición de acusado del ciudadano, así como el cese de toda medida de coerción o aseguramiento que pudiera pesar sobre el acusado.


DECISIÓN
Por las consideraciones efectuadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadano: JORGE ALBERTO VARGAS TALAVERA, Titular de la Cédula de Identidad No 10.245.508, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49, ordinal 7 y 300 ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena el Cese de todas medidas de coerción o de aseguramiento dictado y de protección impuestas durante el proceso al acusado.

Remítase las actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial. Las partes quedaron notificadas, en la audiencia y se público dentro del lapso establecido en el artículo 107, parte in fine de la LOSDMVLV. Líbrese Oficio al C.I.C.P.C, informando que en vista del Sobreseimiento deberá dejarse sin efecto el registro que por esta causa presenta. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.


Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control, Audiencias
Y Medidas.
Abg.Rosana Borges