REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2012-001411
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
INVESTIGADO: VICTOR JULIO CARBALLO MEDINA
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: JENIFER BERMUDEZ
DECISIÓN: NO ACEPTACIÓN DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Fijada como estaba Audiencia Especial, ante de entrada en Vigencia el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en vista a solicitud Fiscal de sobreseimiento, presentado como acto conclusivo, este Tribunal especializado en delitos de Violencia contra la Mujer, atendiendo a los artículos 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, y habiéndose oído a las partes, este tribunal emite la presente decisión, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 305 en el encabezamiento del primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
La Fiscalía, planteo: “Ratifico el contenido de la solicitud de sobreseimiento presentada en fecha 16-08-2012, por los hechos ocurridos en fecha 22-09-2011, atribuyéndosele el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, sin embargo, no existe suficientes elementos de convicción, de los elementos recabados para señalar al ciudadano VICTOR JULIO CARABALLO, como autor de los hechos, y ante la imposibilidad inmediata de incorporar nuevos datos, por lo que esta vindicta pública solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 ordinal 4º del COPP, es todo.”
La ciudadana víctima, JENIFFER CAROLINA BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad NºV-13.755.398, quien expone: si estoy de acuerdo, siempre se respeten los derechos de mi persona y de mi hija, las dificultades se presentan por los regímenes de visita, y que haya comunicación entre ambos, y que se respete la decisiones de ambos, y si estoy de acuerdo que se cierre el caso, es todo.
El Investigado, VICTOR JULIO CARABALLO, manifestó: “ la guarda y custodia siempre ha estado de la madre, y tenemos ambos la patria potestad de la niña, he tratado en múltiples oportunidades de llevar bien las cosas, actualmente mi relación con la hija es muy poca, ella siempre pone obstáculos, la llamo para ponernos de acuerdo con la visita de mi hija, y no pude disfrutar en semana santa con mi hija, no se cumple con regularidad, es todo.”
La defensa privada expone: Vista la solicitud de sobreseimiento solicitado por el ministerio público, esta defensa está de acuerdo con la solicitud y solicitamos a este Tribunal se decrete el sobreseimiento de la causa, evidentemente se demostró que no hubo violencia, nunca hubo intención de agresión de violencia psicológica, por parte de mi defendido hacia la víctima, mi defendido tenía que haber venido luego del viaje a ver a su hija, y debe garantizarse el derecho superior del niño, es todo.”
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace el siguiente pronunciamiento: En fecha 16-08-2012 se recibe solicitud de sobreseimiento, al cual opto el Ministerio Publico para definir investigación de conformidad con el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese momento, por cuanto se determino en la investigación que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, No obstante , se evidencia de las actuaciones que rielan conjuntamente con el acto conclusivo, reposa Informe de la Evaluación Psicológica realizada a JENNIFER CAROLINA BERMUDE BRUZZO (Folio 10), en el que se evidencia, del resultado obtenido de los test aplicado, afectación emocional y que son consecuencia de la situación confrontada con el investigado y que está vinculada con el régimen de convivencia con la niña hija de ambos, situación que aún no ha sido superada, de acuerdo a la inmediación que permitió a esta juzgadora evidenciar la necesidad de hacer útil, el proceso en curso para adoptar medidas que tiendan a coadyuvar para superar la situación de crisis, en consecuencia, la Jurisdicción hará uso de la facultad conferida en el artículo 305, encabezamiento del primer aparte, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Y NO ACEPTA la solicitud de SOBRESEIMIENTO, para lo cual además, se consideró el Informe del Equipo interdisciplinario, y con vista al principio de inmediación, se acuerda de conformidad con el articulo 89 en relación con el articulo 91 ordinal 3º MEDIDA CAUTELAR prevista en el articulo 92 ordinal 7º, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el investigado, vale decir: remisión al Equipo Interdisciplinario para su orientación y Medida de Protección, de conformidad con el articulo 87 ordinal 6º: prohibición de Amenazar, Hostigar u acosar, abstenerse de cualquier conducta que afecte a la denunciante, y 13º ejusdem, ambos deberán ir a terapia psicológica, y deberá ser costeado económicamente por el investigado, y de ser necesario a la hija de ambos, el cual deberá ser acreditado al Tribunal, igualmente se impone a favor de la víctima, lo que establece el ordinal 1º del artículo 87 de la LOSDMVLV, remisión al Equipo Interdisciplinario, en el entendido que el equipo Interdisciplinario queda comisionado para hacerle seguimiento a las medidas establecidas.
En consecuencia, remítase el presente asunto a los fines legales consiguientes. Las partes quedaron notificadas.
Abg. Blanca Zulina Jiménez Pinto
Jueza Segunda en Funciones de Control,
Audiencias y Medidas
Abog. Rosana Borges
Secretaria