Conforme a la competencia atribuida en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA al penado JUNIOR JULIAN QUERALES SAAVEDRA, actualmente recluido en el Internado Judicial de Carabobo; la medida de CONFINAMIENTO por el tiempo de la pena que falta por cumplir de CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS, con el aumento de una tercera (1/3) parte, es decir, UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS, sumando en total CINCO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, tal como lo dispone el artículo 52 del Código Penal, la que cumplirá en la siguiente dirección: Urbanización Pueblo Nuevo, calle 23 esquina de la calle 24 de la Parroquia Juan de Villegas Barquisimeto Estado Lara; quedando sujeto a la medida de presentación por ante la Prefectura de la Parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto Estado Lara, hasta el día 30-05-2006; fecha en la que estará cumpliendo la totalidad de la pena impuesta.