Por lo antes expuesto, este Tribunal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal procede a su inmediata Ejecución en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, tal sentido previamente se observa que: MIGUEL ÁNGEL PAZ ROQUE, ya identificado, fue detenido en fecha 06 de Julio de 2005, egresando el 24 de Octubre de 2005, por habérsele decretado medida cautelar sustitutiva de libertad, habiendo cumplido de pena TRES (03) MESES Y DICIOCHO (18) DÍAS de prisión, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y DOCE (12) DÍAS de PRISIÓN, que los cumplirá una vez que ingrese al Internado Judicial Carabobo, o se le otorgue algún Beneficio. Notifíquese al referido penado de esta Decisión a tal efecto cítese a la sede de este Tribunal. Así mismo notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución de Pe.....