REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 14 de Noviembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2001-000130



Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal pasa a reformar el computo de la pena impuesta al ciudadano JOSÉ LUÍS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.284.667 realizado en fecha 11 de Junio de 2003, ello de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por el Tribunal Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicho penado fue condenado por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, más las establecidas en el articulo 13 y 34 eiusdem ; por lo que se pasa a reformar el referido computo en los siguientes términos: El mencionado penado fue detenido en fecha 24-02-1997, hasta el 03-08-1998 cuando salió en Libertad Provisional Bajo Fianza por lo que cumplió UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DÍAS de pena. Resulta nuevamente detenido el 11-11-2002, por lo que hasta la fecha lleva detenido TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES, lo que sumado al tiempo anterior de cumplimiento de pena nos arroja un tiempo de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DÍAS faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, que los cumplirá el 03-06-2009, pudiendo optar a la medida alterna de Régimen Abierto a partir de la presente fecha, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, por haber extinguido más de 1/3 de la pena.




DECISIÓN



Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja reformado el computo de la sentencia, de fecha 11 de Junio del 2003 al penado JOSÉ LUÍS MARTÍNEZ, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, se exhorta al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena para lograr beneficio correspondiente. Trasládese y constitúyase el Tribunal en la sede del Internado Judicial de Carabobo a los fines de imponer al penado JOSÉ LUÍS MARTÍNEZ de la reforma del computo de la pena impuesta .Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada, a tal efecto expídanse cuatro (04) copias de la presente decisión la cual cursará en la actuación bajo los folios 96 y 97 de la segunda pieza. Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes. Cúmplase.


El Juez


Abg. Luís Augusto González


La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo