REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 14 de Noviembre de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GL01-P-2003-000259
Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal pasa a reformar el computo de la pena impuesta al ciudadano ÁNGEL ARMANDO GRATEROL ITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.628.861 realizado en fecha 23 de Noviembre de 2004, ello de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por el Tribunal Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicho penado fue condenado por el extinto Juzgado Superior Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem; por lo que se pasa a reformar el referido computo en los siguientes términos: El mencionado penado fue detenido en fecha 27-07-1996, hasta el 05-09-1996 cuando egresó en Libertad Bajo Fianza por lo que cumplió UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS de pena. Resulta nuevamente detenido el 21-05-2004, por lo que hasta la fecha lleva UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, detenido, lo que sumado al tiempo anterior de cumplimiento de pena nos arroja un tiempo de pena cumplida de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DÍAS faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, que los cumplirá el 30-03-2012.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja reformado el computo de la sentencia, de fecha 23 de Noviembre de 2004al penado ÁNGEL ARMANDO GRATEROL ITRIAGO, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem, se exhorta al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena para lograr beneficio correspondiente. Trasládese y constitúyase el Tribunal en la sede del Internado Judicial de Carabobo a los fines de imponer al penado ÁNGEL ARMANDO GRATEROL ITRIAGO de la reforma del computo de la pena impuesta .Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada, a tal efecto expídanse cuatro (04) copias de la presente decisión la cual cursará en la actuación bajo los folios 168 y 169 de la segunda pieza. Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes. Cúmplase.
El Juez
Abg. Luís Augusto González
La Secretaria
Abg. Yecenia Hidalgo