Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO VERBAL, incoada por el abogado GUSTAVO ADOLFO FERRERO FRAGOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.519 actuando en nombre y representación del ciudadano GIOVANNI RAFAEL GARÓFALO LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.105.633, según poder otorgado en fecha veinte (20) de febrero de 2024, por ante la Notaria Publica Quinta de Valencia, estado Carabobo, inserto bajo el N° 49, Tomo 19, folios 161 al 163, en el cual se sustituyó poder de forma especial otorgado mediante documento autenticado en fecha veintisiete (27) de febrero de 2015 por ante la Notaria Publica Quinta de Valencia, estado Carabobo, inserto ba.....