Se dictó auto motivando la desestimación de la acusación efectuada en audiencia preliminar de la causa seguida en contra de los imputados PIETRO PIGLIACAMPO VACCARINI y EXDUIN GONZALEZ, y se decretó el sobreseimiento de la presente causa en virtud de encontrarse evidentemente prescrita la acción penal proveniente del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, conforme al artículo 318 ordinal 3° del COPP. Se ordenó su libertad plena, oficiar a los organismos competentes a fin de excluir solicitud o registro que pese sobre los mencionados ciudadanos y se ordenó remitir al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial a los fines de su custodia definitiva.