REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 10 de Octubre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GJ01-P-2002-000991

Celebrada en esta misma fecha la audiencia para imposición del auto de detención decretado por el extinto Tribunal Décimo (Accidental) de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22/06/1999, en contra del ciudadano JOSÉ MIGUEL PÉREZ PÉREZ, venezolano, natural de Macapo, Estado Cojedes, nacido en fecha 21/04/1946, titular de la Cédula de Identidad N° 3.389.650, de 59 años de edad, casado, ganadero, hijo de Catalina Pérez y de Eusebio Pérez, residenciado en: Barrio Central, Calle La Alcantarilla, casa N° 32, Valencia, Estado Carabobo, detrás de la ciudad hospitalaria “Dr. Enrique Tejera” (hospital central); por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; quien compareció voluntariamente ante la Sala de Audiencias de este Tribunal, se verificó la presencia de las partes, y del análisis de las actuaciones se evidencia que corre inserto decreto de detención Judicial en contra del imputado JOSÉ MIGUEL PÉREZ PÉREZ emitido por el extinto Tribunal Décimo (Accidental) de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22/06/1999, por la presunta comisión del HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. Consta asimismo que en fecha 05/11/2001 el extinto tribunal segundo de primera instancia para el régimen procesal transitorio de esta circunscripción judicial libró orden de captura en su contra, remitida mediante oficio N° 5540 a la Brigada de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carabobo; ratificada ésta en fecha 24/08/2004 por este tribunal en función de control, mediante oficio N° 22772.
Ahora bien, toda vez que la presente causa se encuentra dentro de las previsiones establecidas en el ordinal 2° del artículo 522 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procedió a levantar el acta respectiva imponiendo al imputado JOSÉ MIGUEL PÉREZ PÉREZ, del auto de detención dictado en su contra, imponiendo al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando no querer declarar y cedió la palabra a su defensora. Cedida la palabra a la defensa, Abg. GREGORIA TORREALBA, Defensora Pública en su carácter de defensora del imputado señalado, solicitó a favor de su defendido medida cautelar sustitutiva de libertad, asimismo solicito oficiar a los organismos competentes, a fin de dejar sin efecto la orden de captura decretada en contra de su defendido. Por último solicitó la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público competente a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo en la presente causa. Vista la solicitud efectuada por la mencionada Abg. GREGORIA TORREALBA, en su carácter de Defensora del imputado JOSÉ MIGUEL PÉREZ PÉREZ, este Tribunal para decidir observa:

PUNTO PREVIO
En virtud de que el señalado extinto Tribunal Décimo (Accidental) de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22/06/1999, decretó el sometimiento a juicio del imputado HENRY JOSÉ HERNÁNDEZ LARGO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y advirtiendo este tribunal que el mismo no ha sido impuesto aún de la señalada decisión, pero de la revisión de las actuaciones se evidencia la posibilidad de la prescripción de la acción penal proveniente del delito que se le imputa, este tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio, a los fines de que emita su opinión correspondiente acerca del sobreseimiento de la causa en relación con el imputado mencionado.
Resuelto el punto previo, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal señala que si los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser satisfechos razonablemente, con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal deberá imponerle en su lugar, alguna de las medidas previstas en los ordinales de dicho artículo.
SEGUNDO: El delito imputado al ciudadano señalado por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, merece una pena privativa de libertad que excede de diez (10) años de prisión en su límite máximo, de conformidad con la norma que tipifica dicho delito, pero evidenciando que el imputado de autos ha comparecido voluntariamente, posee arraigo en el país y ha declarado su voluntad de someterse al proceso, se evidencia que no existe el peligro de fuga establecido en el artículo 251 parágrafo primero, que pueda determinar la necesidad de ordenar el ingreso del imputado al Internado Judicial Carabobo.
TERCERO: Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta al imputad JOSÉ MIGUEL PÉREZ PÉREZ, identificado ut supra, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en el ordinal 3º del señalado artículo 256 ejusdem, esto es, presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta sede judicial. Se acuerda librar oficio a la Brigada de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carabobo, a fin de que dejen sin efecto la orden de captura que pesa en contra el mencionado imputado, respecto a la presente causa. Déjese copia, remítase la actuación a la Fiscalía del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio, a los fines previstos en el ordinal 2° del artículo 522 del Código Orgánico Procesal Penal respecto del imputado JOSÉ MIGUEL PÉREZ PÉREZ y emita la opinión correspondiente respecto al sobreseimiento de la causa en relación con el imputado HENRY JOSÉ HERNÁNDEZ LARGO. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),


ABG.
Se cumplió lo ordenado.-
Sapm