En mérito de las anteriores consideraciones legales, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de SIMULACION de contrato, intentada por la sociedad mercantil LUNCHERIA CUMANACOA, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 08 de diciembre de 2004, N° 76, tomo 11-A RM 315, de este domicilio, al ciudadano EDMUNDO ANTONIO ROJAS PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.119.079, de este domicilio.
SEGUNDO: CON LUGAR la reconvención por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por el ciudadano EDMUNDO ANTONIO ROJAS PADRON contra LUNCHERIA CUMANACOA, C.A., antes identificados.
TERCERO: SE CONDENA a la sociedad mercantil LUNCHERIA CUMANACOA, C.A. a cumplir con el contrato de fecha 13 de agosto de 2021 y a .....