Con fundamento a las anteriores observaciones, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano JORGE EDUARDO SILVA, antes identificado; ordenándose oficiar lo conducente a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese por el presente hecho, el cual guarda relación con la averiguación Nº E-304.067 (Nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Región Carabobo-Cojedes, Delegación Carabobo). Notifíquese al Penado, (a tal efecto telegrafíese), al Fiscal de Ejecución Penas y, a la Defensa. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al M.....