REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 8 de Abril de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO : GL01-P-2002-000045
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal para decidir previamente observa:
PRIMERO: Consta en la actuación que en fecha 19-0-97 el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo CONDENÓ al ciudadano JORGE EDUARDO SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-8.600.730, a cumplir la Pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículop 407 del Código Penal.
SEGUNDO: Cursa a los folios 6 y 7 de la segunda pieza auto mediante el cual en fecha 25 de Febrero de 2.004 este Tribunal otorgó al referido penado la Mediada de LIBERTAD CONDICIONAL, sometiéndolo a las condiciones expresadas en el referido auto hasta el día 03-12-2004; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 488 y 496 del Reformado Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Visto el contenido del oficio Nº 0008, de fecha 30/12/04 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y recibido en este despacho en fecha 06-04-2005, mediante el cual se remite el Informe Final correspondiente a éste Penado y la Constancia debidamente suscritos por la Jefe de esa Unidad Operativa y la Delegado de Prueba designada; observa este Tribunal que el penado JORGE EDUARDO SILVA, finalizó en fecha 03-12-2004el Régimen de Prueba impuesto, cumpliendo la Pena a la resultare condenado.
Con fundamento a las anteriores observaciones, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano JORGE EDUARDO SILVA, antes identificado; ordenándose oficiar lo conducente a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese por el presente hecho, el cual guarda relación con la averiguación Nº E-304.067 (Nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Región Carabobo-Cojedes, Delegación Carabobo). Notifíquese al Penado, (a tal efecto telegrafíese), al Fiscal de Ejecución Penas y, a la Defensa. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
El Juez
Abg. Luis Augusto González
La Secretaria
Abg. Yudith Villegas