Vistos los recaudos que acompañan a la solicitud y cumplidos como han sido los extremos de Ley, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, AUTORIZA: se DISCIERNE el cargo de CURADOR ESPECIAL de los niños ROBERT ALEJANDRO Y ROGER ALBERTO DE SOUSA TAPIA, a la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN CORREA DE FUNG, ya identificada, para que los represente en el acto de venta de la cuota parte correspondiente al 8.333 por ciento, perteneciente a cada uno de los niños mencionados, sobre un inmueble ubicado en: en la Avenida 109, N°: 130-21, de la Urbanización Prebo, Parcela N°: 683, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo constituido por una casa quinta con un área aproximada de construcción de 105,18 M2 y sus linderos son: NORTE: Con la parcela N°: 684, en veinticuatro con cincuenta centímetros (24,50 Mts.), .....