REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 8 de Abril de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO : GK01-P-2003-000184
Revisada como ha sido la presente actuación, seguida al penado: GERARDO GABRIEL ARAQUE VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N°: 15.161.637; este Tribunal para decidir observa: En fecha 09 de Noviembre de 2004, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Nº 4 de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, CONDENÒ al mencionado ciudadano a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE VIOLACIÓN y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 375 en relación con el 80; y 417 en su orden, todos del Código Penal . Se observa además que mediante oficio 0555-D-05 de fecha 23 de Febrero de 2005 emanado del Internado Judicial de Carabobo, se informa al Tribunal sobre el fallecimiento del prenombrado Penado, como consecuencia de los hechos de sangre ocurridos de ese Establecimiento Penal en fecha 22-02-2005 ; constatándose tal información con el Acta de Defunción remitida a este Tribunal mediante oficio Nº 1065 fechado 04-04.05, suscrita por lal Registradora Civil Municipal de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el Único aparte del artículo 103 del Código Penal “… la muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha…”. Como puede observarse en el presente caso como resultado de la muerte del penado GERARDO GABRIEL ARAQUE VILLALOBOS ha quedado EXTINGUIDA la pena que le fuera impuesta.- Así se decide.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano GERARDO GABRIEL ARAQUE VILLALOBOS, antes identificado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en relación al presente hecho, el cual esta relacionado con el expediente N° G-441.359 (Nomenclatura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Región Central, Delegación Carabobo) de fecha 27-06-2003. Ofíciese con copia de esta decisión al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial Carabobo a tal efecto expídanse tres (03) copias de la presente decisión la cual cursará en la actuación bajo los folios 118 y 119 de la segunda pieza. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Remítase la actuación al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial Déjese copia. Cúmplase.
El Juez
Abg. Luis Augusto González
La Secretaria
Abg. Yudith Villegas.