REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 8 de Abril de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2002-000183



De la revisión de la presente actuación se desprende que en fecha 09-07-2004 le fue acordado a la ciudadana ILSIA CANTOR DE PARRA titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.131.349 la forma de cumplimiento de pena denominada Libertad Condicional hasta el 25-02-2005, quien fuere condenada en fecha 21/02/1995 por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Habiendo transcurrido el tiempo establecido y contando con el Informe de finalización mediante el cual se evalúa favorable el último lapso de supervisión, se establece a través del presente auto que la penada ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal actuando en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con el artículo 105 del Código Penal declara EXTINGUIDA LA PENA impuesta al penado ILSIA CANTOR DE PARRA.
Remítase con oficio copia de esta Resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Central Estado Carabobo, Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso Ministerio de Interior y Justicia a tal efecto expídanse tres (03) copias de la presente decisión la cual cursará a los folios 13 y 14 de la segunda pieza del asunto. Ofíciese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a fin de hacer cesar cualquier solicitud que pese en su contra en la presente causa. Notifíquese al penado ILSIA CANTOR DE PÁRRA, al Ministerio Público y a la Defensa. Por cuanto la presente causa se encuentra concluida remítase a la oficina de archivo Central para que éste a su vez lo remita al ARCHIVO JUDICIAL para su archivo definitivo una vez consten en autos la notificación de la penada. ILSIA CANTOR DE PARRA. Remítanse las copias certificadas correspondientes.


El Juez


Abg. Luis Augusto González



La Secretaria


Abg. Yudith Villegas