Visto el oficio No 08-14-1855-2004 emanado de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, por medio del cual solicita la Revocatoria de la Medida del Destacamento de Trabajo que le fue otorgada a la penada PALMERA GONZALEZ YULIANNY MARGARITA, titular de la cedula de identidad No 17.891.183 , así mismo visto los oficios No 0788 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por medio del cual solicita informan que la precitada penada abandonó la pernocta en el Internado Judicial Carabobo desde el 06-04-04 y dejó de presentarse en esa Unidad Técnica desde el 12-04-04, desconociendo los motivos de esa falta, así mismo el oficio No 1041 emanado de la referida Unidad Técnica de Apoyo en el cual remiten acta levantada a la precitada penada donde se evidencia que la misma abandonó la pernocta desde el 06-04-04 desconociendo los motivos de la causa, en el oficio No 1324 la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y la Delegada de Prueba solicitaron la revocatoria del Destacamento de Trabajo que le fue otorgado.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal observa: PRIMERO: La penada PALMERA GONZALEZ YULIANNY MARGARITA fue condenada en fecha 17-10-02 por el Tribunal de Juicio No 1 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de CINCO (05) ANOS DE PRESIDIO SEGUNDO: En fecha 06-06-03 le fue otorgada a la penada PALMERA GONZALEZ YULIANNY MARGARITA la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo en virtud de que cumplió con los requisitos establecidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Consta en la causa un acta de fecha 06-06-03 en la cual se evidencia que la penada PALMERA GONZALEZ YULIANNY MARGARITA se dió por notificada del auto de fecha 06-06-03 y se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal y del mismo modo a cumplir con las recomendaciones del delegado de prueba y se le informó que el incumplimiento de esas condiciones implicaba la revocatoria de la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena que se le había acordado es decir del Destacamento de Trabajo, CUARTO: Consta en la causa los oficios emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario antes descritos, en los cuales se informa que la precitada penada incumplió con las condiciones impuestas y en consecuencia solicitan que se le revoque el Destacamento de Trabajo que le fue otorgado, igualmente consta el oficio emanado de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público , por medio del cual solicita la revocatoria del Destacamento de Trabajo que le fue otorgado y que en consecuencia se libre orden de captura QUINTO: La penada PALMERA GONZALEZ YULIANNY MARGARITA fue citada en varias oportunidades por el Tribunal a fin de resolver su situación jurídica sin que la misma acudiera. SEPTIMO: El articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal establece : “ Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Publico, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado o de la victima del nuevo delito cometido”.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución No 2 de este Circuito Judicial Penal en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley le revoca a la penada PALMERA GONZALEZ YULIANNY MARGARITA, antes identificada la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo que le fue otorgada y en consecuencia se acuerda librar Orden de Captura en contra del mismo, Notifíquese, Líbrese Orden de Captura. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División de Captura, al Director (anexo femenino) del Internado Judicial Carabobo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario .
La Juez de Ejecución No 2
Abg Florisbe Lira Arenas
El Secretario
Abg Gustavo Guevara
En la misma fecha se cumplió lo ordenado,
El Secretario
Abg Gustavo Guevara
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