Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado LUIS JOSE SUAREZ CAÑIZALES , de la contenida en el artículo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7º La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario y; en concordancia con los ordinal 3º, 8º y 9º del artículo 256 del COPP, consistentes en 3º Presentación cada (08) días ante la oficina de Alguacilazgo, 8º la presentación de dos (02) fiadores que devenguen un sueldo no inferior a treinta (30) unidades Tributarias, debiendo consignar constancia de trabajo, de residencia, de buena conducta y fotocopia de la cedula de identidad, y 9º Estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio Público así como el Tribunal,