REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2012-002085
JUEZA: Abog. BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: LUIS JOSÉ SUAREZ CAÑIZALEZ
VICTIMA: ILIANNY MOLINA
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en fecha 03-12-2012, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
“El Ministerio Publico ratifica el acta policial de fecha 01-12-2012 en la que se deja constancia de la detención, Y calificó la acción como VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en su primer aparte concatenada con el art. 65.4 ejusdem, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 ordinales 7º de la Ley Especial y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6° ejusdem, en concordancia con el artículo 256 ordinales 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público. Es todo.”
El acta de entrevista de la victima ILIANY MOLINA, en la que informó: “… desde el día de ayer me encontraba con mi marido, de nombre luís José Suarez, en un hotel llamado Palermo, donde nos hospedamos, resulta que el después que llegamos el salió en la noche dejándome sola, llegando como a las 07:50 de la mañana, yo lo estaba llamado porque la dueña del hotel estaba tocando la puerta, allí me dio una cachetada porque lo estaba levantado, en ese momento salió a la calle a comprar el almuerzo, y se dio cuenta que se le perdió 120 bsf y regreso al hotel lanzándolo al piso, delante de mi agrediéndome, … es todo”
Encontrándose presente la ciudadana MOLINA LOPEZ ILIANY, manifiesta: “ estábamos en un hotel, se había el viernes en la noche y llego el sábado en la mañana y se había acostado y que se parara porque la señora del hotel estaba tocando la puerta y como lo pare se puso agresivo y me empezó a patearme, y me dijo que me iba a comprar el almuerzo, y se le perdió un dinero y que la niña se lo había agarrado, y me empezó a atacarme, y le dije que se calmara y empezó a golpearme, el es adicto a las drogas, se visualizaron sus brazos y están golpeados, y tiene una mordida, es todo.”
El ciudadano LUIS JOSE SUAREZ, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo”.
Seguidamente, la Jueza concede el derecho de palabra a la defensora quien expone: “La defensa va incoar el art. 8 del COPP, i representado tiene la voluntad de no acercarse a la víctima, y se dicten una medida menos gravosa, que ambos sean remitidos al equipo, y se desestime el ordinal 8º del art. 256 del COPP, Es todo.”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES SEÑALAMIENTOS: PRIMERO: Se evidencia de las actas que conforman el expediente, que la detención se realizo bajo los supuestos del artículo 93 de la ley especial por lo que se constata la detención en flagrancia. SEGUNDO: Del acta policial de fecha 01-12-2012, suscrita por el Funcionario URBINA NOGUERA NARCISO, adscrito a la estación policial catedral, en el cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la detención del imputado; Del acta de entrevista realizada a la víctima de autos en fecha 01/12/2012 ante ese organismo policial, en la cual señalan la manera cómo ocurrió el hecho; que se aprecia conjuntamente con lo declarado ante el Tribunal, así como del informe médico suscrito por la Dr. Pablo Rodríguez de fecha 01-12-2012 realizado a la víctima. Son elementos de convicción que hacen presumir que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en su primer aparte concatenada con el art. 65.4 ejusdem. TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Este tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado LUIS JOSE SUAREZ, de la contenida en el artículo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7º La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario y; en concordancia con los ordinal 3º, 8º y 9º del artículo 256 del COPP, consistentes en 3º Presentación cada (08) días ante la oficina de Alguacilazgo, 8º la presentación de dos (02) fiadores que devenguen un sueldo no inferior a treinta (30) unidades Tributarias, debiendo consignar constancia de trabajo, de residencia, de buena conducta y fotocopia de la cedula de identidad, y 9º Estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio Público así como el Tribunal, asimismo debe ser sometido a un tratamiento para su adicción al alcohol, pudiendo ser en una institución pública o privada, debiendo consignar constancia de asistencia en un lapso no mayor a ocho días. Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º La prohibición de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas.
Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima MOLINA LOPEZ ILIANY, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, acordó:
PRIMERO: Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado LUIS JOSE SUAREZ CAÑIZALES , de la contenida en el artículo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7º La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario y; en concordancia con los ordinal 3º, 8º y 9º del artículo 256 del COPP, consistentes en 3º Presentación cada (08) días ante la oficina de Alguacilazgo, 8º la presentación de dos (02) fiadores que devenguen un sueldo no inferior a treinta (30) unidades Tributarias, debiendo consignar constancia de trabajo, de residencia, de buena conducta y fotocopia de la cedula de identidad, y 9º Estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio Público así como el Tribunal, asimismo debe ser sometido a un tratamiento para su adicción al alcohol, pudiendo ser en una institución pública o privada, debiendo consignar constancia de asistencia en un lapso no mayor a ocho días.
Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º La prohibición de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas
SEGUNDO: Se acordó remitir a la víctima al Equipo Interdisciplinario a fin de que reciba la orientación que su caso requiere.-
Notificadas las partes de la presente publicación. Remítase a la Fiscalía 30°, a los fines de que defina la investigación, en el lapso establecido en el art 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Abog. Blanca Jiménez
Jueza Segunda en Funciones de Control,
Abog. Gloriana Aquino
Secretaria,