REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2012-002083
JUEZA: Abog. BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: FERNANDO JOSÉ GONZÁLEZ VILLANUEVA
DEFENSA: ELIDA LÓPEZ (Pública)
VICTIMA: LUZ CHIRINOS
FISCALIA: TRIGESIMA MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en fecha 03-12-2012, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
“El Ministerio Publico ratificó el acta policial de fecha 01-12-2012 en la que se deja constancia de la detención, por lo calificó la acción como VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en su primer aparte y solicito de manera oral se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 ordinal 7º de la Ley Especial y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6° ejusdem, en concordancia con el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público. Es todo.”
La victima LUZ MARIA CHIRINOS, en acta de entrevista, manifestó: “encontrándose en su casa, su esposo que estaba tomando empezó a discutir porque sus hijas iban a una fiesta familiar, y como no quería que sus hijas fueran a la fiesta comenzó a agredirla verbalmente, diciéndole groserías y la llamo prostituta, y la persiguió a la calle y empezó a golpearla, y se metieron los vecinos, se resguardo en la casa y llegaron los policías y salió por su propia voluntad y los esposaron, es todo”
La víctima presente en las inmediaciones del Tribunal, ciudadana LUZ MARIA CHIRINOS VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.314.049, quien manifestó al Tribunal: “Nosotros estábamos discutiendo mucho, nos agredimos verbalmente, y salió persiguiéndome a la calle, y en una de esas se me vivo encima, y forcejeamos, y llego la policía, y me había dado un golpe, y entro a la casa y salió por su propia voluntad, Es todo.”
El ciudadano GONZALEZ VILLANUEVA FERNANDO JOSE, impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “hemos tenido problemas y nos hemos agredido verbalmente, ha habido fallas, tengo una hijastra que no me quiere, ella quiere que me vaya de la casa, es todo”.
La defensora, expuso: “ vista la declaración de mi representado y la de la víctima, esta defensa solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad y se opone a la salida del hogar, por cuanto este considera que no hay elementos suficientes de convicción, ya que no hubo agresión física, y solicito sean remitidos al equipo interdisciplinario, Es todo.”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes señalamientos: PRIMERO: Se evidencia de las actas que conforman el expediente que la detención se encuentra encuadrada en el ordinal primero del artículo 44 Constitucional y artículo 93 de la ley especial por lo que se constata la detención en flagrancia. SEGUNDO: Del acta policial de fecha 01-12-2012, suscrita por el Funcionario ROLANDO HERNANDEZ, adscrito a la Policía Nacional Bolivariana, en el cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la detención del imputado; Del acta de entrevista realizada a la víctima de autos en fecha 01/12/2012 ante ese organismo policial, en la cual señalan la manera cómo ocurrió el hecho; así como del informe médico suscrito por la Dr. Willy Salamanca de fecha 01-12-2012 realizado a la víctima. Son elementos de convicción que hacen presumir que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en su primer aparte. TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Este tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado GONZALEZ VILLANUEVA FERNANDO JOSE, de la contenida en el artículo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7º La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario y; en concordancia con los ordinal 3º y 9º del artículo 256 del COPP, consistentes en 3º Presentación cada (30) días ante la oficina de Alguacilazgo 9º Estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio Público así como el Tribunal, debiendo igualmente someterse a tratamiento psicológica, consignando constancia de asistencia en un plazo no mayor a ocho días. Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 3º, Salida inmediata del hogar en común, 5º La prohibición de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas.
Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima LUZ MARIA CHIRINOS, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, acordó:
PRIMERO: Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado GONZALEZ VILLANUEVA FERNANDO JOSE, de la contenida en el artículo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7º La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario y; en concordancia con los ordinal 3º y 9º del artículo 256 del COPP, consistentes en 3º Presentación cada (30) días ante la oficina de Alguacilazgo 9º Estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio Público así como el Tribunal, debiendo igualmente someterse a tratamiento psicológica, consignando constancia de asistencia en un plazo no mayor a ocho días. Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 3º, Salida inmediata del hogar en común, 5º La prohibición de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas
SEGUNDO: Se acordó remitir a la víctima al Equipo Interdisciplinario a fin de que reciba la orientación que su caso requiere.-
Notificadas las partes de la presente publicación. Remítase a la Fiscalía 30°, a los fines de que defina la investigación, en el lapso establecido en el art 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Abog. Blanca Jiménez
Jueza Segunda en Funciones de Control,
Abog. Gloriana Aquino
Secretaria,