REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2012-002100
JUEZA: Abog. BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: LEANDRO NICOLA PARENTE
VICTIMA: SIMONA LORBES
FISCALIA: VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: ENELDA OLIVEROS (Pública)
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en fecha 05-12-2012, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Publico ratifica el acta policial de fecha 06-11-12 en la que se deja constancia de la detención, y califico la acción como ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia con el agravante del artículo 217 de la LOPNNA y solicito de manera oral se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 ordinales 7º de la Ley Especial y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6° ejusdem, en concordancia con el artículo 256 ordinales 3º 8º 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 20º del Ministerio Público, así mismo consigno en este acto reporte de antecedentes.”
Presente la Victima adolescente: SIMONA (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDADA CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ) , acompañada de su representante legal la ciudadana Jackeline Yvonne Morillo, e informó: “Yo salí del liceo y me fui al puente de la Michelena a esperar una camioneta con unos amigos y ellos se fueron y me dejaron ahí sola, en eso pasa un señor y le pregunto si para ruta 6 y me dijo que si, entonces me dice que crucemos la calle que ahí agarramos un camioneta que estaban más vacía, nos bajamos en la Bramyer me dijo que si quería algo de comer y le dije que no seguimos caminando y me dijo que siempre andaba armando bajo la gloria de Dios y que si no hacia lo que quería iba a empezar a matar a todos, en eso llego un muchacho y le dijo que me soltara y en eso el salió corriendo y lo agarro la policía y nos llevaron al modulo de San Blaz, es todo.
El ciudadano LEANDRO NICOLA PARENTE, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “Yo me encontraba vendiendo las tarjetas que yo vendo y estaba trabajando yo en ningún momento le pregunte la dirección solo le regale una tarjeta y ella se monto en la camioneta en la que yo me venía y yo me bajo en la branger y ella se baja también y me dice que la brinde y yo le dije que no tenía dinero y ella me decía que yo si era así y empezó a gritar y la gente se aglomero y empezaron a golpearme, es todo”.
Seguidamente, la Jueza concede el derecho de palabra la defensora pública Abg. Juana Camacho, quien expone: “ Vista la exposición presentada por mi representado en la que detalla de una manera clara lo sucedido ese día es por lo que la defensa solicita que se tome en consideración su declaración de conformidad con el articulo 21 ordinal 1ºconcatenado con el articulo 3 ordinal 3º así mismo solicito de la precalificación de acoso u hostigamiento que el mismo sea desestimado en virtud de que el mismo debe ser reiterado para que puede ser catalogado el acoso u hostigamiento hecho por un ciudadano igualmente en lo que respecta el delito de amenaza tomándole la palabra a mi representado en la cual informo de una manera clara y precisa que en ningún momento amenazo a la ciudadana que funge como víctima en este caso es por lo que esta defensa solicita una libertad sin restricción por todo lo antes expuesto es todo.”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES SEÑALAMIENTOS: PRIMERO: Se evidencia de las actas que conforman el expediente que la detención se realizo bajo los supuestos del artículo 93 de la ley especial por lo que se constata la detención en flagrancia.- SEGUNDO: Del acta policial de fecha 03/12/2012, suscrita por el Funcionario Supervisor Escandon Jorge titular de la cedula de identidad 13.818.792, adscrito a la Policía de Estado Carabobo, en el cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la detención del imputado; Del acta de entrevista realizada a la víctima de autos en fecha 03/12/2012 ante ese organismo policial, en la cual señalan la manera cómo ocurrió el hecho; que se aprecia conjuntamente con lo declarado en el Tribunal,así como acta de entrevista a GEYSER ISAAC GRANADOS BOLIVAR, quien advirtiera la conducta del agresor respecto a la adolescente y que con su intervención se lograra la detención. Son elementos de convicción que hacen presumir que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia con el agravante del artículo 217 de la LOPNNA TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Este tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados LEANDRO NICOLA PARENTE, de la contenida en el artículo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7. La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario para entrevista y evaluación integral y; en concordancia con los ordinal 3º 8º 9º del artículo 256 del COPP, consistentes en 3º Presentación cada ocho (08) días ante la oficina de Alguacilazgo. Se niega el ordinal 8º Constitución de cuatro (04) fiadores con ingreso mínimo de cuarenta (40) unidades Tributarias debiendo consignar constancia de residencia y de trabajo, 9º Estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio Público así como el Tribuna y documentarse en la Ley para su aprendizaje y la obligación de acudir a una institución pública o privada para que realice un tratamiento psicológico debiendo consignar constancia en un lapso no mayor de quince días. Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º La prohibición de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas.
Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima SIMONA IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDADA CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ante el equipo multidisciplinario, de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, acordó:
PRIMERO: Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados LEANDRO NICOLA PARENTE, de la contenida en el artículo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7. La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario para entrevista y evaluación integral y; en concordancia con los ordinal 3º 8º 9º del artículo 256 del COPP, consistentes en 3º Presentación cada ocho (08) días ante la oficina de Alguacilazgo. Se niega el ordinal 8º Constitución de cuatro (04) fiadores con ingreso mínimo de cuarenta (40) unidades Tributarias debiendo consignar constancia de residencia y de trabajo, 9º Estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio Público así como el Tribuna y documentarse en la Ley para su aprendizaje y la obligación de acudir a una institución pública o privada para que realice un tratamiento psicológico debiendo consignar constancia en un lapso no mayor de quince días. Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º La prohibición de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas.
SEGUNDO: Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima SIMONA IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDADA CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ante el equipo multidisciplinario, de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.
Notificadas las partes. Manténgase la actuación en sede Judicial, hasta tanto se materialice la caución económica.
Abog. Blanca Jiménez
Jueza Segunda en Funciones de Control,
Abog. Gloriana Aquino
Secretaria,