REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2012-002084
JUEZA: Abog. BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: CARLOS WILFREDO ESPAÑOL
VICTIMA: ELIZABETH DELFINO
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en fecha 03-12-2012, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Publico ratifica el acta policial de fecha 01-12-2012 en la que se deja constancia de la detención, y calificó la acción como ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 40, 41 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicito de manera oral se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 ordinales 1º Y 7º de la Ley Especial y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6° ejusdem, en concordancia con el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público. Es todo.”
Acta de entrevista de la victima ELIZABETH COROMOTO DELFINO: “ el día de hoy como a las 09:00 horas de la mañana, me encontraba como inquilina en la casa propiedad del señor Carlos Español, y al trasladarme con mi hijo de cuatro años al baño que quedaba en la parte de atrás, el señor Carlos estaba con otros señores que desconozco, ya que lleva mucha gente desconocida, para consumir drogas, Y ENTONCES ESTE SEÑOR DIJO EN VOZ ALTA BIENVENIDOS A MI CASA, DONDE AQUÍ SE FUMA DRIGA PORQUE ES MI CASA, y comenzó la hostigarían y amenaza psicológica, … es todo”
Acto seguido la Jueza ordena verificar la presencia de la víctima con el alguacil de la sala, quien manifestó que no se encuentra presente en las inmediaciones del Tribunal, manifestando en este acto la Fiscal 30º que sus derechos se encuentran resguardados.
El ciudadano CARLOS WILFREDO ESPAÑOL, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “ esta persona tiene un mes y 14 días en la casa alquilada, sufre de problemas psiquiátricos, ella tiene problemas de la cabeza, el esposo lo sabe, yo soy zapatero, y esta persona se me insinuó, ella me pone papeles en la puerta, y le digo que no, y si entran personas en la casa, porque ven clases de ingles y por mi profesión de zapatero, y le alquile porque tenía necesidad, y su familia saben que tiene problemas psiquiátricos, en días pasados me acuso de haberle jalarle el cable que no es así, porque me perjudica a mí, le alquile una habitación y a su familia, y mete en la pieza mete a niños a su cuidado, y le dije que no era así, y ella usa mis cosas, ella tiene su esposo, y en cuando a la vecina que esta como testigo, y esta persona se pone en mi contra, porque tiene a toda su familia en su casa, es todo”.
Seguidamente, la Jueza concede el derecho de palabra a la defensora quien expone: “una vez escuchado a mi representado, relatar cómo sucedieron los hechos, la defensa solicita se desestime el delito por el cual el M.P lo imputa, porque cree que no hay delitos algunos, y solicita al tribunal que le dé una orientación a la víctima, y verificar lo manifestado por mi representado, y solicito el arresto transitorio, por considerar que de las actas se desprende su inocencia, Es todo.”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES SEÑALAMIENTOS: PRIMERO: Se evidencia de las actas que conforman el expediente, que la detención se realizó bajo los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se Califica la detención en flagrancia. SEGUNDO: Del acta policial de fecha 01-12-2012, suscrita por el Funcionario ALI LOMBANO, adscrito a la Estación Policial Diego Ibarra, en el cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la detención del imputado; Del acta de entrevista de la víctima en fecha 01/12/2012 ante ese organismo policial, en la cual señalan la manera cómo ocurrió el hecho; Acta de entrevista de testigo: Rotcir Yinelbys Ramos Infantes (folio 06), constituyen elementos de convicción que hacen presumir que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, no así el delito de Violencia Psicológica, por no resultar acreditado en las actuaciones. TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Este tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado CARLOS WILFREDO ESPAÑOL, de la contenida en el artículo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7º La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario y; en concordancia con los ordinal 3º y 9º del artículo 256 del COPP, consistentes en 3º Presentación cada (30) días ante la oficina de Alguacilazgo 9º Estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio Público así como el Tribunal y documentarse en la Ley para su aprendizaje. Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º La prohibición de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas.
Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima ELIZABETH DELFINO, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, acordó:
PRIMERO: Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado CARLOS WILFREDO ESPAÑOL, de la contenida en el artículo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7º La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario y; en concordancia con los ordinal 3º y 9º del artículo 256 del COPP, consistentes en 3º Presentación cada (30) días ante la oficina de Alguacilazgo 9º Estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio Público así como el Tribunal y documentarse en la Ley para su aprendizaje. Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º La prohibición de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas.
SEGUNDO: Se acordó remitir a la víctima al Equipo Interdisciplinario a fin de que reciba la orientación que su caso requiere.-
Notificadas las partes de la presente publicación. Remítase a la Fiscalía 30°, a los fines de que defina la investigación, en el lapso establecido en el art 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Abog. Blanca Jiménez
Jueza Segunda en Funciones de Control,
Abog. Gloriana Aquino
Secretaria,