REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2012-002088
JUEZA: Abog. BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: ELISAUL SARA CASSIANI
VICTIMA: MARIA RAMONA GALINDEZ GALINDEZ
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en fecha 03-12-2012, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
“El Ministerio Publico ratifica el acta policial de fecha 02-12-2012 en la que se deja constancia de la detención, y calificó la acción como VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en su primer aparte y solicito de manera oral se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 ordinales 1º y 7º de la Ley Especial y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6° ejusdem, en concordancia con el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público. Es todo.”
Acta de entrevista de la victima MARIA RAMONA GALINDEZ, quien informó: “en horas de la madrugada su pareja de nombre Elisaul Sara, la agredió verbal y físicamente en varias partes de su cuerpo y a su hijo de dos años, causándole heridas en la nariz, … es todo”

La víctima ciudadana MARIA RAMONA GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.809.276, quien manifiesta: “… Estábamos en una pelea y me pego en la boca, agarro una rabia y me pego a mí y a mi hijo, y boto sangre, no me hizo más nada, lo que quiero pedirle al tribunal que no se meta mas conmigo, que no me pegue mas y que me le pase a los niños, Es todo.”

El ciudadano ELISAUL SARA CASSIANI, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “ las cosas pasaron como ella dice, yo llegue a la casa y no estaba allí, y que bebiera conmigo, y no con una amiga, y llegue a la casa y no encontré comida, y estaba bebido, y ya tarde, era para amanecer domingo, y llego a la casa de la amiga y vi a un hombre al lado de ella y me dio rabia y le pegue, , es todo”.

La defensora expuso: “ una vez leídas las actuaciones y a ver escuchado a la víctima en sala, esta defensa considera que paso un hecho mi representado no es el responsable del hecho, porque estaríamos en presencia de una presunta comisión de una delito del cual aparece un informe médico, y no merece el arresto domiciliario y salida del hogar, invocando el art. 8 del COPP, y solicita a este Tribunal decrete una medida menos gravosa, Es todo.”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES SEÑALAMIENTOS: PRIMERO: Se evidencia de las actas que conforman el expediente que la detención se realizó de acuerdo a los supuestos del artículo 93 de la ley especial por lo que se constata la detención en flagrancia. SEGUNDO: Del acta policial de fecha 02-12-2012, suscrita por el Funcionario JOHN BALLESTERO, adscrito al CICPC Sub Delegación Valencia, en el cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la detención del imputado; Del acta de entrevista realizada a la víctima de autos en fecha 02/12/2012 ante ese organismo policial, en la cual señalan la manera cómo ocurrió el hecho; Son elementos de convicción que hacen presumir, existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en su primer aparte. TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Este tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado ELISAUL SARA CASSIANI, de la contenida en el artículo 92 ordinales 1º y 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 1º, arresto transitorio por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, las cuales vencen el día miércoles 05/12/2012 a las 02:45 de la tarde, y 7º La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario y; en concordancia con los ordinal 3º y 9º del artículo 256 del COPP, consistentes en 3º Presentación cada (15) días ante la oficina de Alguacilazgo 9º Estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio Público así como someterse a tratamiento psicológico o psiquiátrico sea público o privado y consignar la constancia al Tribunal. Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 3º, Salida inmediata del hogar en común, 5º La prohibición de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas.
Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima MARIA RAMONA GALINDEZ, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial

DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, acordó:
PRIMERO: Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado ELISAUL SARA CASSIANI, de la contenida en el artículo 92 ordinales 1º y 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 1º, arresto transitorio por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, las cuales vencen el día miércoles 05/12/2012 a las 02:45 de la tarde, y 7º La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario y; en concordancia con los ordinal 3º y 9º del artículo 256 del COPP, consistentes en 3º Presentación cada (15) días ante la oficina de Alguacilazgo 9º Estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio Público así como someterse a tratamiento psicológico o psiquiátrico sea público o privado y consignar la constancia al Tribunal. Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 3º, Salida inmediata del hogar en común, 5º La prohibición de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas.

SEGUNDO: Se acordó remitir a la víctima al Equipo Interdisciplinario a fin de que reciba la orientación que su caso requiere.-

Notificadas las partes de la presente publicación. Remítase a la Fiscalía 30°, a los fines de que defina la investigación, en el lapso establecido en el art 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Abog. Blanca Jiménez
Jueza Segunda en Funciones de Control,
Abog. Gloriana Aquino
Secretaria,