En horas de despacho del día de hoy, 06-08-2008,
siendo las 10:30 a.m. se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; a señalamiento de la Abogada: DILCIA OLAIZA DE GUBAIRA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro. 4.280, apoderada Judicial de la ENTIDAD MERCANTIL BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. a los fines de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, acordada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES, contra los ciudadanos: YSRRAEL PARRA FUENTES Y LEONARDI BOABDI YSAAC. Constituido legalmente este Tribunal en el sector Rancho Grande Avenida Juan JOSE Flores Edificio Valle Seco, planta baja, apartamento B-2, del Municipio Puerto Cabello Estado Carabobo, se notifica de la misión a cumplir al ciudadano: YSRRA.....