REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


Valencia, 6 de Agosto de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO : GP01-P-2008-002254
JUEZA 2° DE EJECUCION: ABG. ILEANA VALBUENA
FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO
PENADO: BRUNO XAVIER CRESPO MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.533.232
DELITO: COMPLICIDAD EN ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en los artículos 456 en relación con el numeral 1º del artículo 84, ambos del Código Penal
DECISIÓN: EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIÓN DE HECHOS).

Corresponde a este Tribunal el conocimiento de la ejecución de la sentencia emanada del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual condenó en fecha 10/06/2008, al ciudadano BRUNO XAVIER CRESPO MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.533.232, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley contenidas en el numeral 1º del artículo 16 del Código Penal, consistente en la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por el delito de COMPLICIDAD EN ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en los artículos 456 en relación con el numeral 1º del artículo 84, ambos del Código Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a ejecutar la referida sentencia definitivamente firme y en consecuencia, a realizar el computo de pena cumplida por el ciudadano BRUNO XAVIER CRESPO MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.533.232, tomando en consideración el tiempo de privación de libertad que cumplió durante el proceso, y dándole estricto cumplimiento a la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, Expediente Nº 2008-0287, de fecha 21 días del mes de abril de dos mil ocho (2008), en donde SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de pena en los siguientes términos:

PRIMERO: Según se evidencia en las presentes actuaciones el penado BRUNO XAVIER CRESPO MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.533.232, fue detenido en fecha 18/02/2008, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, por lo que ha estado detenido cumpliendo pena por espacio de CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) MESES y DOCE (12) DIAS, que los cumplirá en el Internado Judicial de Carabobo en fecha 18/10/2008; Se le advierte al penado que podrá solicitar las medidas alternativas de cumplimiento de pena a partir de la presente fecha.

SEGUNDO: Impóngase al penado BRUNO XAVIER CRESPO MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.533.232, del presente cómputo de pena, a tal efecto se acuerda fijar audiencia especial de imposición, por lo que se ordena librar boleta de traslado al Internado Judicial de Carabobo. Notifíquese a la Fiscal de Ejecución de Penas y de Sentencia del Ministerio Publico del Estado Carabobo y a la defensa. Remítase copia certificada del presente cómputo a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio del Poder Popular de Relaciones del Interior y Justicia, ubicado en Caracas Distrito Capital. Regístrese. Publíquese. Diarícese. Déjese copia. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal de Ejecución hoy, 06 de Agosto de 2008.-


LA JUEZA 2° DE EJECUCION
ILEANA VALBUENA

LA SECRETARIA
YAMILEE MARTiNEZ