República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy, 06 de agosto de 2008, siendo las 2:30 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro.3058 , en compañía de la parte actora ciudadana AURA MARINA CARRILLO RIERA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 6.800.308, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RUBEN RAFAEL RUMBOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 34.930, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento con el Nro. 1-5, situado en la planta nivel uno del Conjunto Residencial Residencias Las Brisas, ubicado en la Urbanización Ciudad Mañongo, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. En este estado la parte actora ciudadana AURA MARINA CARRILLO RIERA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 6.800.308, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RUBEN RAFAEL RUMBOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 34.930 expone: Solicito al Tribunal designe Cerrajero a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa cerrajero judicial al ciudadano RICHARD GARCIA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 11.349.760, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. En este estado el Tribunal procede a efectuar los toques de ley y al no obtener respuesta, procede a entrar al inmueble y se percata que dentro del mismo se encuentran una serie de bienes muebles, y presenta el servicio eléctricos suspendido. En este estado la parte actora ciudadana AURA MARINA CARRILLO RIERA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 6.800.308, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RUBEN RAFAEL RUMBOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 34.930 expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial VENEZUELA, C.A, representada en este acto por el ciudadano JESÚS GARCIA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.5,480.302, y perito avaluador al ciudadano MIGUEL ESCORIHUELA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.101.623, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a las ciudadanas MERCEDES NÚÑEZ ALVARADO y MARIA ELENA RAFAELA GARRIDO MARQUEZ, venezolanas y titulares de la cédula de identidad Nros. 3.558.958 y 3.753.716, respectivamente, la cuales manifestaron al tribunal ser familiares





de la demandada ciudadana AMPARO ZURIMA NÚÑEZ DE SALAZAR, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 5.073.515, quedando la misma impuesta de la misión del tribunal, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.22.733. Así mismo el tribunal deja constancia que se comunico vía telefónica con la demandada ciudadana Amparo Zurima Núñez de Salazar, al movil celular 0414-344-4470, 0424-429-8695, quien manifestó que se encontraba en Tucacas, Estado Falcón, se le pregunto si tenia los pagos al día o consignaciones arrendaticias, y la misma contesto que no los tenia. Acto seguido la parte actora ciudadana AURA MARINA CARRILLO RIERA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 6.800.308, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RUBEN RAFAEL RUMBOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 34.930 expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objetó de la medida constituido por un apartamento con el Nro. 1-5, situado en la planta nivel uno del Conjunto Residencial Residencias Las Brisas, ubicado en la Urbanización Ciudad Mañongo, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, dicho inmueble tiene una superficie aproximada de 100,00 Mts2, cuyos linderos son: NORTE: En 9,99 mts, con vista hacia la rampa de acceso al estacionamiento posterior y áreas verdes; SUR: En 12,00 mts, con apartamento 1-4; ESTE: En 6,95 mts, con apartamento 1-6, en 1,10 mts con área común del edificio(pasillo) y en 2,35 mts, con área de vacío del edifico; y OESTE: En 10,93 mts, con vista hacia el acceso principal del edifico. A dicho inmueble le pertenece en propiedad un puesto de estacionamiento doble con capacidad para 2 vehículos, identificado con el Nro.5, situado en el estacionamiento de la parte posterior del edificio. A dicho apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de 1,1408% y un maletero identificado con el Nro. 40, con un área aproximada de 1,68 mts2, cuyos linderos son: NORTE: Con vía de circulación(pasillo) en el área de los maleteros; SUR: con pared que lo separa de los maleteros 33 y 68; ESTE: con pared que lo separa del maletero Nro. 41, y OESTE: con pared que lo separa del maletero Nro. 39, al maletero le corresponde un porcentaje de condominio de 0,0340%, y le pertenece a la ciudadana AURA MARINA CARRILLO RIERA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 6.800.308, según documento Registrado por ante la Oficina de Registro inmobiliarios de los municipios Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, en fecha 7 de abril del año 2006, bajo el Nro. 36, folios 1 al 9, Protocolo Primero, Tomo 5. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara SECUESTRADO el inmueble objetó de la medida constituido por un apartamento con el Nro. 1-5, situado en la planta nivel uno del Conjunto Residencial Residencias Las Brisas, ubicado en la Urbanización Ciudad Mañongo, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, dicho inmueble tiene una superficie aproximada de 100,00 Mts2, cuyos linderos son: NORTE: En 9,99 mts, con vista hacia la rampa de acceso al estacionamiento posterior y áreas verdes; SUR: En 12,00 mts, con apartamento 1-4;




ESTE: En 6,95 mts, con apartamento 1-6, en 1,10 mts con área común del edificio(pasillo) y en 2,35 mts, con área de vacío del edifico; y OESTE: En 10,93 mts, con vista hacia el acceso principal del edifico. A dicho inmueble le pertenece en propiedad un puesto de estacionamiento doble con capacidad para 2 vehículos, identificado con el Nro.5, situado en el estacionamiento de la parte posterior del edificio. A dicho apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de 1,1408% y un maletero identificado con el Nro. 40, con un área aproximada de 1,68 mts2, cuyos linderos son: NORTE: Con vía de circulación(pasillo) en el área de los maleteros; SUR: con pared que lo separa de los maleteros 33 y 68; ESTE: con pared que lo separa del maletero Nro. 41, y OESTE: con pared que lo separa del maletero Nro. 39, al maletero le corresponde un porcentaje de condominio de 0,0340%, y le pertenece a la ciudadana AURA MARINA CARRILLO RIERA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 6.800.308, según documento Registrado por ante la Oficina de Registro inmobiliarios de los municipios Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, en fecha 7 de abril del año 2006, bajo el Nro. 36, folios 1 al 9, Protocolo Primero, Tomo 5, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada, tal como fue acordado por el tribunal de la causa... Acto seguido la parte actora ciudadana AURA MARINA CARRILLO RIERA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 6.800.308, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RUBEN RAFAEL RUMBOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 34.930 expone: En mi condicion de propietaria, manifiesto que para la protección del inmueble objeto del secuestro y en posesión de la depositaria judicial designada, propongo a la ciudadana DAYANA CONDE PUENTES, venezolana y titular de la cedula de identidad Nro.12.521.387, quien se encargara de la vigilancia permanente del inmueble y los gastos de su permanencia por todo el tiempo necesario serán cancelados por mi, es decir todo el pasivo laboral, de esta manera exonero a la depositaria judicial de cualquier riesgo que pudiera sufrir el inmueble, como robo, incendio, hurto, invasiones, deterioros, inundación etc, obligándose el vigilante a dar aviso a la depositaria judicial de cualquier evento que pudiera sufrir el inmueble objeto de la medida. Seguidamente la representante legal de la depositaria judicial Venezuela, C.A, ciudadano Jesús García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, expone: Por cuanto la finalidad es la protección del inmueble, en nombre de mi representada acepto la vigilancia propuesta. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a las ciudadanas MERCEDES NÚÑEZ ALVARADO y MARIA ELENA RAFAELA GARRIDO MARQUEZ, venezolanas y titulares de la cédula de identidad Nros. 3.558.958 y 3.753.716, respectivamente, exponen: En este mismo acto procedemos a recibir los bienes muebles propiedad de la demandada, trasladando, a nuestra cuenta y riesgo. Seguidamente el Tribunal libera a la depositaria judicial designada, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes




materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 6:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.