Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: HAIDEE MARIA DELGADO CASTILLO y JOSE FRANCISCO JUMENEZ GARAY, plenamente identificados en autos, el día 12 de Julio 1.995, por ante la Prefectura de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador, Distrito Capital, cuya Acta quedó anotada bajo el Nº 149, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1.995 llevados por ese Organismo.
Ahora bien, visto que en su escrito de solicitud de divorcio, los mencionados ciudadanos estuvieron de acuerdo en cuanto a la Patria Potestad, Guarda, Obligación de Alimentos y Régimen de Visitas, de su hija: FRANCIS YOSELIN respectivamente y visto que dichos acuerdos son procedentes, y en ningún caso.....