En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición de conocer la Causa N° GP11-D-2007-000152, planteada mediante acta de fecha 10-07-2008 por la ciudadana Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, Sección Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Nancy Aponte Monzalve, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en fecha 28/11/07, cuando ejercía Funciones de Jueza N° 01 de Control, celebró la Audiencia Preliminar, dictando en fecha 30-11-2007 el correspondiente Auto de Apertura a Juicio en la referida causa seguida al adolescente ampliamente identificado en a.....