REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL Y
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA 2
Valencia, 5 de Noviembre de 2009
Años 199º y 150º
ASUNTO: GP01-X-2009-000076
Conforme a lo establecido en el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y articulo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde esta Sala N° 2, conocer y resolver sobre la inhibición de conocer la causa N° GP11-D-2007-000152, planteada mediante acta de fecha 10/07/08 por la ciudadana Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo-Extensión Puerto Cabello, Nancy Aponte Monzalve, con fundamento en la causal prevista en el articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en fecha 28/11/07, cuando ejercía funciones de Jueza 01 de Control celebró la Audiencia Preliminar donde le impuso la Medida Cautelar de Prisión Preventiva de Libertad, dictando en esa oportunidad el pertinente Auto de Enjuiciamiento en la referida causa seguida al adolescente ampliamente identificado en autos (identidad omitida conforme al artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha 15 de Julio de 2008 se dio cuenta en Sala del cuaderno separado contentivo de la mencionada incidencia, correspondiéndole la ponencia a quien, en su carácter, suscribe la presente decisión.
Cumplidos corno han sido, los tramites procedimentales de Ley, la sala pasa a decidir lo pertinente y al respecto, observa:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN
La Jueza INHIBIDA fundamenta su decisión en los razonamientos que parcialmente se transcriben en la forma siguiente:
"...en mi condición de Jueza de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello Sección de Adolescentes, ... en la Fase intermedia del proceso, ... celebré la Audiencia Preliminar en fecha 28-11-2007, oportunidad en la que el Tribunal que presidí le impuso la Medida Cautelar de Prisión Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ... dictando ... el pertinente Auto de Enjuiciamiento ... razones por las cuales ... es por lo que en estricto cumplimiento a lo preceptuado con el Artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal vigente, ... me Inhibo de conocer del presente asunto ..."
DE LOS RECAUDOS PROBATORIOS CONSIGNADOS
A los fines de sustentar los fundamentos de si inhibición, la Jueza acompaña copia fotostática del acta de la Audiencia Preliminar de fecha 28-11-2007 y del Auto de Apertura a Juicio de fecha 30-11-2007.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la revisión de los documentos probatorios acompañados, se desprende que en la fase intermedia del proceso la Jueza Inhibida celebró Audiencia Preliminar en fecha 28-11-2007, estando en función de Jueza de Control 01 de este Circuito Judicial Penal, Sección Penal Adolescentes, Extensión Puerto Cabello, dictando en su oportunidad auto de Apertura a Juicio, por lo tanto se considera que emitió opinión estando en conocimiento de la referida causa, por lo tanto los motivos alegados alcanzan para determinar que se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y hacen procedente su inhibición, ya que estas circunstancias comprometen su imparcialidad para conocer de esa causa en particular y, visto que es obligación de los Jueces preservar la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el numera 3 del articulo 49, el cual establece: "Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier fase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable. Determinado legalmente por un Tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…"
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición de conocer la Causa N° GP11-D-2007-000152, planteada mediante acta de fecha 10-07-2008 por la ciudadana Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, Sección Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Nancy Aponte Monzalve, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en fecha 28/11/07, cuando ejercía Funciones de Jueza N° 01 de Control, celebró la Audiencia Preliminar, dictando en fecha 30-11-2007 el correspondiente Auto de Apertura a Juicio en la referida causa seguida al adolescente ampliamente identificado en autos (identidad omitida conforme al artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese y remítase al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
LOS JUECES
ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
ELSA HERNANDEZ GARCIA FLORISBE LIRA ARENAS
La Secretaria
Abg. Keila Villegas
Hora de Emisión: 3:33 PM