REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL Y
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA 2

Valencia, 5 de Noviembre de 2009
Años 199º y 150º


ASUNTO: GPO1-X-2009-00087

Las presentes actuaciones ingresan a esta Sala, en virtud de que mediante acta levantada el día 11 de Agosto de 2009, la Juez Accidental en Funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, Abg. SANDRA SUSANA ALFONZO CHEJADE, presentó su INHIBICION de conocer la causa principal signada con el No. GX11-D-2003-000006, en virtud de que actuando como Jueza Segunda en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Sección adolescentes, en audiencia preliminar celebrada en fecha 07/02/09 admitió el procedimiento por admisión de los hechos y declaro penalmente responsable al joven adulto POLANCO LUGO JOHANNY RAMON, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, privándolo de su libertad por el lapso de cinco años.

El 19 de Octubre de 2009, se dio cuenta en Sala correspondiéndole la ponencia al Juez 5 de la Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

La Jueza presenta su inhibición con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 en concordancia con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece como causal “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella….”, por cuanto en audiencia preliminar celebrada en fecha 07/02/09 admitió el procedimiento por admisión de hechos y declaro penalmente responsable al joven adulto POLANCO LUGO JOHANNY RAMON, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, privándolo de su libertad por el lapso de cinco años.


DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

Para fundamentar su inhibición el Juez acompaña como medios probatorios el acta de inhibición de fecha 11-08-09 así como la copia certificada del acta de la audiencia preliminar celebrada en fecha 07/02/07 y de la motiva de la sentencia dictada en fecha 28/02/07.

Para mayor abundamiento se transcribe parcialmente el acta de la inhibición en los términos siguientes:

“…por cuanto en mi condición de jueza de control … conoci del presente asunto por haber celebrado la audiencia preliminar en fecha 07/02/07, al otro imputado en este mismo asunto, al adolescentes hoy joven adulto POLANCO LUGO JOHANNY RAMON …en la que el tribunal que presidí sentencio a este ultimo; por el Procedimiento Admisión de Hecho impuso la sanción privativa de Libertad …esta juzgadora, se encuentra incursa
en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal vigente,… considera que la situación antes descrita pudiera considerarse como una causa grave que pudiera afectar la objetividad y la imparcialidad requerida a la hora de juzgar…”.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Revisado el cuaderno formado con los elementos probatorios aportados, se evidencia que, ciertamente, la Juez Inhibida actuando como Juez en Funciones de Control 2 de este Circuito Judicial Penal, realizó en fecha 07 de Febrero de 2007 la audiencia preliminar, en la cual admitió el procedimiento por admisión de hechos y declaro penalmente responsable al joven adulto POLANCO LUGO JOHANNY RAMON, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, privándolo de su libertad, en la causa principal signada con la nomenclatura N° GV11-S-2002-000048, lo que configura la causal que sustenta su INHIBICIÓN, por lo tanto, se concluye que las razones invocadas son suficientes para considerarlo incurso en la causal de prevista en el numeral 7 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo ello, la Sala debe declarar con lugar la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.

¬DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR LA INHIBICION de conocer la causa principal signada con el GX11-D-2003-000006, seguida al joven adulto JOHANNY RAMON POLANCO LUGO, planteada por la Jueza Accidental en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, Sección adolescente abogada SANDRA ALFONSO CHEJADE, mediante acta levantada el día 11 de Agosto de 2009.

Publíquese. Regístrese. Diarícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.

JUECES DE LA SALA

ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
Ponente

ELSA HERNANDEZ GARCIA FLORISBE LIRA ARENAS


La Secretaria

Abg. Keila Villegas


Hora de Emisión: 5:45 PM