REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL Y
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA 2
Valencia, 5 de Noviembre de 2009
Años 199º y 150º
ASUNTO: GP01-X-2009-000084
Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la abogada Nancy Aponte Monsalve en su condición de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en el asunto principal signado con el Nº GP11-D-2007-000180, seguida al adolescentes (se omite su identidad conforme al artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes), con fundamento en el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que como Jueza en Funciones de Juicio de la Extensión Puerto Cabello, celebró la audiencia de presentación de imputados.
En fecha 19 de octubre de 2009 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia al Juez Nº 05 de esta Sala, Arnaldo Villarroel Sandoval, quien con tal carácter la suscribe.
En fecha 21 de octubre de 2009, en virtud de que fue designada la Jueza Florisbe Lira Arenas, para conformar al Sala N° 2 de esta Corte de Apelaciones, en sustitución de la Jueza Aura Cárdenas Morales, quien se encuentra de reposo médico, se declaró constituida con la misma conjuntamente con los Jueces Elsa Hernández García y Arnaldo Villarroel Sandoval. Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida, en los siguientes términos:
La Jueza de Primera Instancia abogada Nancy Aponte Monsalve, planteó su inhibición, en los siguientes términos: “… pude evidenciar que conocí de la presente causa en mi condición de Jueza de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Sección Adolescentes en la fase inicial del proceso ya que celebré la Audiencia de Presentación del imputado en fecha 04-03-2007 en la que se impuso al adolescente las medidas cautelares previstas en los literales A, B, C, y D del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente… De la Audiencia de Presentación se dictó el correspondiente Auto Motivado…ello pudiera considerarse como una causa grave que pudiera comprometer la objetividad y la imparcialidad que se requieren al momento de juzgar…. Es por lo que, en estricto cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer el presente asunto…” A efectos probatorios de los argumentos expuestos, consta en las actuaciones, copia fotostática certificada del acta de la celebración de la referida audiencia en fecha 03 de Marzo de 2007, suscrito por la mencionada Jueza.
ESTA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente inhibición se refiere a que la Jueza en función de Juicio Sección Penal Adolescente Abogada NANCY APONTE MONSALVE, realizó como Juez en funciones de Control Nº 1, la Audiencia de presentación de imputados del adolescente de autos, en fecha 04 de marzo de 2007, en la cual impuso medidas cautelares contempladas en la ley especial de la materia, decisión que estima compromete su imparcialidad y objetividad, encuadrando la situación descrita en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el haber emitido opinión con conocimiento del la causa.
Ante lo planteado, esta Sala observa que el haber dictado medidas cautelares en ocasión de la celebración de la audiencia de presentación de imputado, no comprende un análisis de fondo de los hechos imputados y por tanto no se ha emitido opinión sobre los mismos, circunstancia que si arrojaría la circunstancia fáctica y jurídica que la imposibilitaría para seguir conociendo de la misma, la cual se produce en la fase de control en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, cuya copia fotostática cursa en la presente actuación, y que ha sido suscrita por una jueza diferente a quién se inhibe, que permite por tanto aseverar que en el presente caso es inexistente la causal invocada como sustento de la inhibición planteada, y por tanto la misma se ha de declarar sin lugar por no ajustarse al contenido del artículo 86 ordinal 7 del texto adjetivo penal. Y así se decide.
DECISION
En merito de lo antes expuesto, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición para conocer la actuación Nº GP11-D-2007-000180, propuesta por la Jueza en función de Juicio, Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, abogada Nancy Aponte Monsalve, por no existir la circunstancia legal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Jueza inhibida. Remítase la presente actuación al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los fines de ser agregado a la actuación original.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LOS JUECES
ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
(Ponente)
ELSA HERNANDEZ GARCIA FLORISBE LIRA ARENAS
La Secretaria,
Abg. Keila Villegas
Hora de Emisión: 12:52 PM