Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- CON LUGAR la apelación interpuesta, el 17 de noviembre del 2003, por el abogado PORFIRIO QUINTERO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SONIA FELICIA DIAZ VEROES, contra la sentencia interlocutoria dictada el 12 de mayo del 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, que declaró la perención de la instancia.- SEGUNDO.- LA NULIDAD DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DICTADA el 12 de mayo del 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de esta Circunscripción Judicial.- TERCERO.- SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO EN QUE SE ENC.....